REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 13 de Julio de 2006
Año 196º y 147º
ASUNTO No.: GP01-P-2006-006470
MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA
IMPUTADO: WILLIAN LEONARDO HERNÁNDEZ SERRADO, titular de la C.I. Nro. 11.156.744, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 21/09/1969, de 36 años de edad, casado, albañil, hijo de Eneida Josefina Serrano y de Ramón Leonardo Hernández y residenciado en Guacara, Vía Vigirima, Barrio Diego Ibarra, Casa Nro. 08, Calle José Felix Rivas, Estado Carabobo
DECISION: ACORDADA
Visto el escrito inserto al folio once suscrito por la Abogado TANIA RONDON en su carácter de defensora del Imputado WILLIAMS LEONARDO HERNANDEZ SERRANO en la causa signada bajo el No. GP01-P-2006-006470, por medio del cual solicita la flexibilización del Régimen de Presentaciones de 8 días a cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por razones de trabajo.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El imputado WILLIAN LEONARDO HERNÁNDEZ SERRADO, titular de la C.I.N ro. 11.156.744, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 21/09/1969, de 36 años de edad, casado, albañil, hijo de Eneida Josefina Serrano y de Ramón Leonardo Hernández y residenciado en Guacara, Vía Vigirima, Barrio Diego Ibarra, Casa Nro. 08, Calle José Felix Rivas, Estado Carabobo.
SEGUNDO: Por su condición socioeconómica no tiene facilidades para abandonar el país o permanecer oculto.
TERCERO: El delito por el cual el Ministerio Público se encuentra investigando es: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y hasta la presente fecha no ha presentado acto conclusivo de la investigación que adelanta.
Este Tribunal como garante, a los fines de no violentar normas Constitucionales y Pactos Internacionales que consagran el debido proceso y el derecho a ser Juzgado en un tiempo breve y en libertad, procede a revisar la medida cautelar sustitutiva acordada por este Tribunal encontrándose de Juez Suplente la Abg. Yamilee Martínez.
Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la Solicitud interpuesta por el ciudadano WILLIAMS LEONARDO HERNANDEZ SERRANO, antes identificado y en consecuencia se flexibiliza el Régimen de Presentaciones de 8 días a cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes y remítase la presente actuación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
La Jueza Primero de Control
Abg. Norma Ramírez Padilla
La Secretaria,
Abg. Isanic Hernández
|