REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 13 de Julio de 2006
Año 196º y 147º

CAUSA: GP01-P-2004-000638
FISCAL: Abg. MARIA ALEJANDRA RUFFO
Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Carabobo
IMPUTADO: OMAR ENRIQUE VITRIAGO GUILLEN, natural de Valencia Estado Carabobo, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.628.345, domiciliado en Comunidad Fundación Carabobo, calle Libertador, casa N° 037-A., casa azul, rejas de alfajol, al lado de casa de Ladrillos. Naguanagua Estado Carabobo.
DEFENSOR: Abg. Tania Rondón, adscrita a la unidad de la defensa Pública
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
SENTENCIA: CONDENATORIA (Admisión de Hechos)

Visto el contenido del acta de fecha doce de julio de dos mil seis, elaborada con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar en virtud de la acusación presentada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano OMAR ENRIQUE VITRIAGO GUILLEN, titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.628.345; fijada en virtud de la acusación presentada por la Fiscal segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abg. María Alejandra Rufo, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Esta Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, pasa a dictar sentencia conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos, con sujeción a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS EXPLANADOS EN LA AUDIENCIA
Al inicio de la Audiencia, toma la palabra la ciudadana Fiscal quien procede a narrar los hechos, manifestando que los mismos tuvieron lugar en fecha 28 de Septiembre de 2004, siendo aproximadamente las 12:15 horas de las tarde, funcionarios adscrito por la policía municipal de Naguanagua, se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo por la comunidad Fundación Carabobo y en momentos que se desplazaban por la calle Libertador, pudieron observar a un ciudadano que tripulaba una moto sin caso, el cual al percatarse de la presencia policial, emprendió la huida, por lo que procedieron a interceptarlo y solicitándole su identificación personal y los documentos de propiedad del vehículo que tripulaba clase Moto, Marca Yamaha, Modelo Artistic, color Negro, Seriales 3kj-1059069, indicándoles que la moto pertenecía a la señora Vioneidy Josefina Silva y que la misma residía en la vivienda rural de Bárbula, calle 2, casa N° 12 y que se la había dado para realizarle trabajos de reparación, procediendo los referidos funcionarios a trasladarse a la dirección aportada por el sujeto en cuestión y una vez en la misma, se entrevistaron con la ciudadana Emilia Alexandra Conde, la cual les indico que esa residencia y de allí no vivía esa ciudadana solo lo conocía de vista, por lo que el sujeto en cuestión, así como el Vehículo ante mencionado, fueron trasladado al comando, donde quedo identificado como OMAR ENRIQUE VITRIAGO GUILLEN, siendo impuesto a la orden del Ministerio Público en el tiempo oportuno. Esta representación fiscal califica el delito como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. solicito se admitan los medios probatorios a los fines de ser evacuado en el juicio oral y Público, las testimoniales 1) Funcionarios del Johan José Plaza Piña adscrito por la policía Municipal de Naguanagua, 2) Testimonio del Experto Antonio Morillo y Raúl Ramírez, adscrito al CICPC; Los Documentales: 3)Acta policial de fecha 28-09-2004 practicada por los funcionarios Johan Plaza Piña y José Alejandro Amundarain y 4) Experticia de reconocimiento Legal y Valor comercial de fecha 05-10-2004 practicada por los expertos Antonio Morillo y Raúl Ramírez. Finalmente solicito de este tribunal sea admitida y sustanciada conforme a derecho la Presente ACUSACION, de conformidad con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal penal, en contra del imputado Omar Enrique Vitriago Guillen por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DELDELITO DE HURTO O ROBO.

La ciudadana Fiscal encuadró la conducta del imputado en el tipo penal de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ofreciendo las pruebas donde sustenta su acusación, así como los fundamentos de la imputación, solicitando se aperture la causa a Juicio, por considerar que existen elementos serios de convicción, para ser demostrados en un debate oral y público, solicitando la admisión de la acusación, así como la admisión de las pruebas ofrecidas discriminadas en el escrito acusatorio.

Seguidamente, luego de explanada la acusación Fiscal, se procedió a informarle al imputado OMAR ENRIQUE VITRIAGO GUILLEN; del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables, y luego de una explicación clara de los hechos por el cual solicita la ciudadana Fiscal se aperture la causa a Juicio, se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestando a viva voz el imputado lo siguiente:

“Admito los hechos por lo que me acusa la fiscalía, solcito que se me imponga de la pena conforme al 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se me haga la rebaja correspondiente.”

Acto seguido se procede a concederle la palabra a la defensora del imputado, quien manifiesta textualmente:

“vista la admisión de los hechos hecha por mi defendido solicito se le imponga la pena, y se proceda conforme o previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 74 del Código Penal, se le mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva y que se le flexibilice las presentaciones”.

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
Los hechos precedentemente narrados, fueron atribuidos al hoy acusado por el Ministerio Público, por cuanto el mismo durante su investigación, pudo colectar suficientes elementos de convicción que así lo demuestran, los cuales fueron ofrecidos para ser presentados en el correspondiente Juicio Oral y Público; tal imputación Fiscal, así como las pruebas ofrecidas, en esta misma fecha, durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar oportunamente fijada, fueron íntegramente admitidos, pues son pertinentes y necesarias para ser presentados en el Debate Oral y Público que sin lugar a dudas son suficientemente sólidas a los efectos que se aperture un juicio oral y público si fuese el caso especifico, no obstante ello y habida cuenta de la manifestación hecha del hoy acusado identificado en autos por este Tribunal, luego de haber sido impuesto de las alternativas de la prosecución del presente proceso penal, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, el mencionado acusado, decidió admitir los hechos y solicitar la aplicación del procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, a los fines de que le fuera impuesto la pena correspondiente y dictar en consecuencia sentencia condenatoria conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Habiendo el imputado OMAR ENRIQUE VITRIAGO GUILLEN, hábil en derecho, de manera libre y espontánea ADMITIDO LOS HECHOS imputados por el Ministerio Público; es por lo que de conformidad con el contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juez considera que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR a OMAR ENRIQUE VITRIAGO GUILLEN por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y así se declara.

PENALIDAD
Este Tribunal en funciones de Control, considerando que el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, tiene establecida una pena de tres (3) a cinco (5) años de prisión, la cual al aplicarle lo establecido en el articulo 74 del Código Penal, y en razón de la ADMISIÓN DE HECHOS planteada por el acusado, tomando en cuenta el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal la pena que en definitiva le corresponde cumplir es de Dos (2) Años de Prisión a cumplir el acusado OMAR ENRIQUE VITRIAGO GUILLEN, ampliamente identificado en autos. Se exime al referido ciudadano al pago de las costas procesales por cuanto se encuentra asistido defensa Pública y lo condena a cumplir las penas accesorias de la Ley. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano OMAR ENRIQUE VITRIAGO GUILLEN, natural de Valencia Estado Carabobo, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.628.345, domiciliado en Comunidad Fundación Carabobo, calle Libertador, casa N° 037-A., casa azul, rejas de alfajol, al lado de casa de Ladrillos. Naguanagua Estado Carabobo, a cumplir la pena de Dos (2) Años de Prisión por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, eximiéndolo del pago de las costas, y condenándolo al cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones que lleva este Tribunal y remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad.

La Jueza Primero en Funciones de Control,


Abg. Norma Ramírez Padilla
La Secretaria,


Abg. Isanic Hernández