REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 13 de julio de 2006
Años 196º y 147º

ASUNTO: GJ01-S-2003-2993
JUEZ: NORMA RAMÍREZ PADILLA
IMPUTADO: JOSE HERNAN VARGAS PINO, titular de la cédula de identidad No. 1.869.847
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSCITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABG. HERNAN MIRABAL
DELITO: ESTAFA
VÍCTIMA: HUMBERTO LAMEDA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Esta Jueza Primero en Funciones de Control. Abg. Norma Ramírez Padilla se avoca al conocimiento de la presente causa y toda vez que fueron recibidas las actuaciones por la Abg. Yamilee Martínez Travieso quien se desempeñaba como Juez Suplente Especial en este Tribunal, haciéndome entrega formal del mismo en fecha 11 de mayo de 2.006 y hasta la presente no se pronunció, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:

Visto el contenido del escrito presentado por el Abogado HERNAN MIRABAL, Fiscal del Ministerio Para el régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 17 de Diciembre de 2004 por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a JOSE HERNAN VARGAS PINO, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS
Se observa que la presente averiguación sumarial se inicio en fecha 26-08-1998, en virtud de escrito de denuncia interpuesto por la victima HUMBERTO LAMEDA, en el cual solicita ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, se abra la correspondiente averiguación para determinar la punibilidad de las conductas realizadas por el imputado, el cual se evidencia el delito de ESTAFA, señalando el Fiscal que la causa se encuentra prescrita por cuanto hasta la fecha que el Fiscal presenta su solicitud habían transcurrido 5 años y 27 días desde que ocurrieron los hechos y tomando en cuenta el articulo 108 ordinal 5 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos es evidente la prescripción de la acción penal en la presente causa; así mismo del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos.

EL DERECHO
Se determina que la actuación de JOSE HERNAN VARGAS PINO, podría subsumirse dentro de las previsiones del Artículo 464 Ordinal del Código Penal vigente para el momento que ocurrieron los hechos, que sanciona el delito de ESTAFA en perjuicio de HUMBERTO LAMEDA, no obstante se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 5 del Artículo 108 del Código Penal vigente, observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la petición, de conformidad con lo estipulado en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a JOSE HERNAN VARGAS PINO, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarse la acción evidentemente prescrita en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 ejusdem. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el los referidos ciudadanos en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.



Publíquese, regístrese, déjese copia.

La Jueza,


Dra. Norma Ramírez Padilla
Juez Primero en función de Control

La Secretaria,

Abg. Isanic Hernández