REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 13 de julio de 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO: GJ01-S-2003-2960
JUEZ: NORMA RAMÍREZ PADILLA
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSCITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABG. ARACELIS PEREZ
DELITO: ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.
VÍCTIMA: MARIA GIORDANO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Esta Jueza Primero en Funciones de Control. Abg. Norma Ramírez Padilla se avoca al conocimiento de la presente causa y toda vez que fueron recibidas las actuaciones por la Abg. Yamilee Martínez Travieso quien se desempeñaba como Juez Suplente Especial en este Tribunal, haciéndome entrega formal del mismo en fecha 11 de mayo de 2.006 y hasta la presente no se pronunció, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
Visto el contenido del escrito presentado por la Abogado ARACELIS PEREZ, Fiscal del Ministerio para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 17 de Diciembre de. 2.004, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS de conformidad con lo dispuesto en los Ordinales 3º y 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
Se observa que la presente averiguación se inicio en fecha 15-11-1993, en virtud de denuncia interpuesta por ante el C.T.P.J, Seccional Mariara, por la ciudadana Maria Giordano, quien manifestó que en esa fecha, en horas de la noche, encontrándose detrás de la Plaza de Guacara cuando se disponía a bajar de su vehículo, personas desconocidas portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte le roban su vehículo y huyen del lugar. El 16-11-1993, en la calle Pocaterra, el cabo Segundo Edgar Rufino, observo el vehículo emprendiéndose una persecución e intercambios de disparos durante el trayecto, siendo interceptado el vehículo en la Carretera Nacional Los Guayos-Guacara, en las adyacencias de la Estación de Servicios Altamira, Logrando uno de los sujetos darse a la fuga y reteniendo al otro el cual quedo identificado como Edgar Alam Rojas Aponte, a quien se le incauto un arma de fuego; tipo Revolver, calibre 38, serial limado, y el vehículo propiedad de la victima; así mismo del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos.
EL DERECHO
Se determina que la actuación de PERSONAS DESCONOCIDAS, podría subsumirse dentro de las previsiones de los Artículos 457 en concatenación con el articulo 460 del Código penal vigente para el momento que ocurrieron los hechos, que sanciona el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de MARIA GIORDANO, no obstante se observa que no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; así mismo en lo referente a los delitos consagrados en los Artículos 278 y 472 que prevé los delitos de Porte Ilícito de armas de fuego y Aprovechamiento de cosa Provenientes del delito, respectivamente, se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 4 del Artículo 108 del Código Penal vigente en concordancia con el Articulo 109 Ejusdem. observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la petición, de conformidad con lo estipulado en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS y EDGAR ROJAS de conformidad con el Artículo 318 Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación por una parte, y por otra ha transcurrido el tiempo de prescripción. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
La Jueza,
Dra. Norma Ramírez Padilla
Juez Primero en función de Control
La Secretaria,
Abg. Isanic Hernández
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