REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 11 de Julio de 2006
Año 196º y 147º

Asunto No. GP01-P-2006-012209

Por recibido escrito de Solicitud de Desestimación de Denuncia, interpuesta por la Fiscal quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogado JAIME MARTINEZ LUGO, de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de exponer y solicitar lo siguiente:

Primero: El Fiscal quinto del Ministerio Público, solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana BELKIS CARRIZALEZ contra MIRIAN PIRELA BASABE, FREDDY CONTRERAS, GISELA ESPINOZA DE OSORIO, PEDRO MORALES, MARI FLOR LOPEZ BERTA CARUSCA.

Segundo: Por los hechos narrados por el Fiscal quinto del Ministerio Público no es posible proceder a la prosecución del proceso por cuanto, observa que del contenido de la denuncia esta referida a reclamaciones de tipo salarial y contractual cuya competencia es de los tribunales civiles y laborales, por lo que debe acudir a esa jurisdicción para hacer valer los derechos que dice tener; por otra parte se desprende del contenido de la denuncia un presunto allanamiento de morada así como también expresa la denunciante de haber sido objeto de amenazas, hechos estos que en caso de revestir carácter penal su acción es de aquellos que dependen de instancia de parte agraviada por lo que existiendo un obstáculo legal para el desarrollo del proceso es por lo que solicita la desestimación de la denuncia.

Por las razones antes expuestas y considerando que están dados los presupuestos para ello, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA LA DESESTIMACIÓN de la denuncia interpuesta por la ciudadana BELKIS CARRIZALEZ contra los ciudadanos MIRIAN PIRELA BASABE, FREDDY CONTRERAS, GISELA ESPINOZA DE OSORIO, PEDRO MORALES, MARI FLOR LOPEZ BERTA CARUSCA, por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, de conformidad con los establecido en el articulo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.

Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión
Jueza Primero de Control

Abg. Norma Ramírez Padilla.
La Secretaria,

Abg. Isanic Hernández