REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, tres (03) de Julio de dos mil seis (2006), siendo las diez y treinta minutos (10:30) de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en compañía del abogado Freddy González, I.P.S.A., 20.790, apoderado judicial de las ciudadanas María Josefa Velásquez y Noris Ochoa Velásquez, parte demandante, a un inmueble ubicado en el Complejo Residencial Augusto Malavé Villalba, Entrada N° 14, planta N° 1, apartamento N° 1, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Una vez en dicho sitio se designo a la Depositaria Judicial La Valenciana, C.A., representada por Mary Riera, titular de la Cédula de Identidad N° 5.937.749, y como Perito Avaluador al ciudadano Germán Alfonso Delgado Colmenares, titular de la Cédula de Identidad N° 3287665, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley, respectivamente. Seguidamente siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana se hicieron los toques de Ley, no acudiendo persona alguna al llamado judicial. Por información de los vecinos se tuvo conocimiento que el inmueble actualmente habitado. En este estado el apoderado actor interviene y expone: “Solicito al Tribunal se sirva practicar la medida de Embargo Ejecutivo que le ha sido comisionada. A tal efecto señalo para embargar un inmueble constituido por un apartamento residencial distinguido con el Número 1, situado en la planta N° 1, Modulo o Entrada N° 14, que forma parte de Conjunto N° 6, del Conjunto Residencial Augusto Malavé Villalba, Municipio Guacara, Estado Carabobo, con un área aproximada de 100 metros ², le corresponde un porcentaje de condominio de 0.005393%, cuyos linderos son: Norte: con fachada lateral norte que da al pasillo de circulación; Sur Este: con fachada lateral Sur- Este del Edificio que da con el edificio N° 13; Este: con fachada Este del edificio, que da a la zona verde adjunta al estacionamiento y Oeste: con fachada lateral Oeste del edificio, que da a la zona verde adjunta a la plaza, le corresponde un puesto de estacionamiento marcado E-14-1-1. con un área aproximada de 13,75 Mts² y le pertenece al demando según documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo; bajo el N° 23, Protocolo 1°, Tomo 2, Folios 1 al 2, de fecha 24 de Abril del año 2002. Es todo”. En este estado el Perito Avaluador expone: “Avalúo prudencialmente el inmueble señalado, en la cantidad de treinta millones de bolívares (Bs. 30.000.000,°°). Es todo” El Tribunal oídas las anteriores exposiciones declara Embargado Ejecutivamente el inmueble señalado por la parte actora totalmente identificado y justipreciado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Embargo que recae hasta por el monto de la suma de ocho millones ochocientos mil bolívares. (Bs.8.800.000,°°) dejando a salvo los Derechos de terceros. El inmueble embargado se deja en posesión de la Depositaria judicial designada. En este estado la representante de la Depositaria judicial expone: “En nombre de mi representada, acepto la posesión del inmueble Embargado, con la salvedad de no tener la guarda y custodia absoluta del mismo por cuanto presuntamente el inmueble se encuentra habitado según manifestación de los vecinos. Es todo:” El Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 535 y 536 del citado Código de Procedimiento, acuerda notificar de la presente medida a la Oficina de Registro correspondiente, y así mismo declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado sobre el inmueble. Se deja constancia de haber dejado notificación escrita a las puertas del inmueble sobre la practica de esta medida. Que no hubo incidencia alguna, que no fueron violados Derechos y Garantías Constitucionales y que las firmas que suscriben la presente acta fueron ejecutados por los presentas. Se da por terminado el presente acto siendo la una de la tarde de hoy (1:00 p.m.). Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez, (fdo) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez. El Apoderado Actor (fdo) ilegible. La Depositaria (fdo.), ilegible. El Perito Avaluador, (fdo.), ilegible. La Secretaria Acc. (fdo.) ilegible. VERÓNICA TORRES M.


N°. 1.147-06