REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

Siendo fijado para el día de hoy, veintisiete (27) de julio del año dos mil seis (2006), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó en compañía de la ciudadana, Luz Marina Martínez, asistida por el abogado Wilmer Ovalles Fuentes, I.P.S.A Nº 78.687 a un inmueble ubicado en la Urbanización El Cujizal, calle Nº 4, casa Nº 209 de Mariara Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar medida de Secuestro, decretada por el Juzgado del Municipio Diego Ibarra de esta Circunscripción Judicial, por cumplimiento de contrato de arrendamiento según expediente Nº 608-06, una vez en la dirección indicada y siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.) se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado judicial una persona llamada Mariam Wise, a quien se le notifico de la misión del Tribunal de inmediato procedió a comunicarse con el demandado e inmediatamente se hizo presente el demandado, quien quedo identificado como José Antonio Moreno Cuevas, titular de la Cédula de Identidad Nº v- 9.202.028, siendo igualmente notificado de la misión del Tribunal, manifestando el interés de llegar a un acuerdo y solicitar plazo para hacer entrega del inmueble y espera para la llegada de su cónyuge , quien se hizo presente a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). En este estado el apoderado actor expone: “Solicito al Tribunal se sirva a practicar la medida que le ha sido comisionado. Es todo”. El Tribunal como ha sido ordenado por el Tribunal de la Causa y solicitado por la parte actora, declara Secuestrado el inmueble objeto de la medida e identificado en la comisión cuyos datos se dan aquí por reproducidos, ubicado en la dirección donde se encuentra el Tribunal en traslado; y lo pone en posesión de la ciudadana Luz Marina Martínez, demandante, por haberlo así ordenado el juez de la comisión. En este mismo acto el ciudadano demandado solicita la parte actora y a la demandante quien se encuentra presente, un plazo para le entrega del inmueble totalmente libre de personas, bienes y animales, y en las mismas buenas condiciones de uso y conservación en que se encuentra, tal como se puede observar, para el día quince (15) de Noviembre del presente año 2006 (dos mil seis). El apoderado actor interviene y expone: “Vista la solicitud hecha por el demandado en auto, en el cual solicita un plazo hasta el quince (15) de Noviembre del año dos mil seis (2006) y en virtud de que dicho pedimento no es contrario al orden público y las buenas costumbres ni a Derecho, manifestamos nuestra voluntad de conceder el plazo solicitado por el accionado debiendo este hacer entrega al abogado apoderado d la parte actora, en esta misma dirección donde el Tribunal se encuentra constituido. Finalmente pido de por concluido la ejecución de la medida. Es todo.” En este estado oída la anterior solicitud da por terminado el presente acto dejando constancia que no se presentó ninguna incidencia, que no fueron violados Derechos y Garantías constitucionales de los presentes, que las actuaciones del Tribunal se realizaron con la observancia de las normas :238 del Código de Procedimiento Civil, actuando por comisión; Artículos 26,49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos al acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, garantizada a todos los ciudadanos. El Tribunal se hizo acompañar por funcionarios de seguridad de orden público, según oficios Nros 181-06, 182-06 y fue oficiado a la Fiscalía Vigésima Primera de Protección del Niño y del Adolescente, según oficio Nº 183-06; oficios de fecha 21 de los corrientes. Cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual, siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.) Las firman que suscriben la presente acta fueron estampadas en forma voluntaria, sin coacción ni apremio. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez (fdo.) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez. Notificada (fdo) ilegible. El Notificado (fdo) ilegible. La Demandante (fdo) ilegible. El Abogado Apoderado (fdo.) ilegible. Los Funcionarios (fdos) ilegible. La Secretaria Acc, (fdo.) ilegible. VERONICA TORRES MARTINEZ.

N° 1.167-06