REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, veintiséis (26) de Julio de Dos Mil Seis (2006), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se trasladó siendo las doce y treinta minutos (12:30p.m.) de la tarde, en compañía de la abogada Miriam Otero, apoderada de la ciudadana María Teresa Bonilla Hernández, parte actora, a un inmueble ubicado en la Calle las Flores, N° 41-E, Sector La Emboscada, Municipio Guacara del Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar las medidas de Secuestro y Embargo Preventivo, decretadas por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de este Estado, en contra del ciudadano Armando Rafael Hernández. Una vez en dicho sitio se designó a la Depositaria Judicial La Valenciana C.A.”, en la persona de su representante legal ciudadana Mary Riera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.937.794, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Seguidamente se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial un ciudadano que dijo llamarse Armando Hernández, negándose a presentar identificación alguna, se le notificó de la misión del Tribunal, manifestando no acatarla en forma contundente ante los presentes y los funcionarios que acompañan el resguardo del Tribunal, según oficio N° 188-06. Se le conminó al ciudadano del cumplimiento de la medida ordenada por el Tribunal de la causa, resistiéndose nuevamente, exponiendo que no saldría del inmueble, la Juez, los funcionarios y los auxiliares de justicia, intervinieron para convencer al ciudadano notificado, se le informó claramente la necesidad de la práctica de la medida y que este Juzgado actúa de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, y se le advirtió que con su actitud lo que está logrando es obstaculizar, enervar y obstruyendo el cumplimiento de la comisión. En vista de esta situación y de conformidad con las facultades que otorga la ley, se pone a la orden del Organismo Policial, responsables del orden público y de la seguridad de las personas, del Tribunal quienes actúan en este acto según lo establecido en el encabezamiento del Artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud a la protección par parte del Estado a través de los Órganos de Seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad de las personas. Retención que obedece a la alteración y desobediencia a acatar la misión del Tribunal. En el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, habita la cónyuge del demandado y una niña en edad infante, razón por la cual se ofició a la Oficina de Protección del Niño y del Adolescente, bajo el N° 189-06, comunicándose vía telefónica con el N° 0414-1420657, atendido por el funcionario Daniel Rojas, a fin de contar con su presencia en apoyo al cumplimiento de la comisión, siendo infructuosa y negativa su respuesta. En el Transcurso de la medida se le dio tiempo a la señora ocupante para recoger sus pertenencias personales y proceder a su traslado al lugar que ella indique, de lo contrario el Tribunal procederá en consecuencia a decretar depósito necesario. Siendo las tres (3:00 p.m.) de la tarde, interviene la parte actora y expones: “Habiendo el Tribunal mediado con los ocupantes y estando en espera de la desocupación del inmueble, solicito se sirva practicar la medida comisionada. El Tribunal, solicitado como ha sido y ordenado por el Tribunal de la causa, declara SECUESTRADO el inmueble, constituido por una vivienda, ubicada en la Calle Las Flores, Casa N° 41-E, Sector La Emboscada, Municipio Guacara, Estado Carabobo y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial designada. Quien en tal sentido expone: “Recibo el inmueble que se me ha puesto en posesión”. Por cuanto no es posible acceder al interior del inmueble, se procedió a designar Cerrajero, cargo que recayó n el ciudadano Darwin E. Corrales Aguaje, titular de la Cédula de Identidad N° 18.410.645, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley y procedió a abrir la puerta que da acceso al inmueble. Se acordó desocupar el inmueble trasladando los bienes, al Sector La Florida, de este mismo Municipio, bajo cuenta y riesgo de la ocupante, haciéndose entrega del mismo a la Depositaria, libre de personas, bienes y animales. Así mismo la ocupante solicitó el traslado a un terreno propiedad del demandado, de un vehículo Marca Mercedes Benz, placa N° 516. Lo cual el Tribunal acordó. En este estado, siendo las cinco de la tarde (5:00 p.m.), la apoderada actora expones: “Con respecto a la medida de Embargo Preventivo decretada por el Tribunal de la Causa, solicito al Juzgado Ejecutor se abstenga de ejecutarla reservando el derecho de hacerlo en otra oportunidad. Se da por terminado el presente acto dejando constancia que el Tribunal se hizo acompañar para su custodia por una Comisión policial adscrita al Comando de Policía Municipal de Guacara, comandada por el Sargento José Ojeda placa 083, que no fueron violados derechos y garantías Constitucionales de los presentes y que las actuaciones del Tribunal se realizaron conforme a las previsiones del Código de Procedimiento Civil antes citadas en concordancia con los artículos 26,257 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos al acceso a la Justicia, el debido proceso y la tutela judicial expectiva, garantías de las que gozan todos los ciudadanos; actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y bajo las facultades previstas en la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se da por terminado el presente acto. En relación con la medida de Embargo, el Tribunal se abstiene de practicarla por haber sido solicitada. Se deja constancia y se impone a los funcionarios policiales de la decisión de suspender como en efecto se suspende de la medida tomada en contra del ciudadano Armando Hernández, demandado en el presente acto. Cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las cinco y treinta (5:30 p.m.) de la tarde. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman: Los presentes, excepto el cerrajero por haberse ausentado del lugar y el demandado notificado por las circunstancias antes descritas. La Juez Provisoria (fdo.) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez. La Apoderada Actora (fdo) Miriam Otero. La Depositaria Judicial (fdo) ilegible. El Funcionario Policial, (fdo.) ilegible. La Secretaria Acc, (fdo.) ilegible. Felipa Avendaño.
N° 1.166-06