REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

el día de hoy, dieciocho (18) de Julio de dos mil seis (2006) constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se trasladó en compañía del Abogado Hermes Abreu Luzardo, I.P.S.A. N° 54.782, Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio AFA, C.A., a un inmueble ubicado en la calle Plaza, Piso 2 del Edificio Fix, apartamento N 4 del Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a fin de verificar la Entrega Material decretada por el Tribunal Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma Circunscripción Judicial que sigue en contra de la ciudadana Luliana Awad. Una vez en la dirección indicada y siendo las once y veinte minutos de la mañana se hicieron los toques de Ley; no acudiendo persona alguna al llamado judicial, en consecuencia se designa cerrajero en acta separada, y autorizado por el Tribunal procedió a la apertura de la puerta principal que da acceso al inmueble encontrándose el mismo totalmente desocupado de bienes, personas y animales. Seguidamente el Tribunal, en cumplimiento a la comisión hace formal Entrega Material del inmueble constituido por un apartamento marcado con el N° 4, ubicado en la dirección antes indicada donde se encuentra el Tribunal, y de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil; y lo deja en posesión de la demandante en la persona de su representante legal, quien lo recibe conforme para su representada, en el estado en que se encuentra en regular estado de uso y conservación. El apoderado actor expone: “Recibo conforme el inmueble objeto de la medida y quiero dejar constancia que el inmueble lo recibo en condiciones de falta de mantenimiento de Pintura y aseo, igualmente se observa que en las habitaciones no existen las puertas correspondientes a los closet y en y en la cocina falta el fregadero el piso se encontraron objetos de desperdicios y basura. Es todo” Se da por terminado el presente acto se deja constancia que no hubo incidencia alguna y no se violaron Derechos y Garantías Constitucionales, en la practica de la medida y cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) del día de hoy. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman: La Juez, (fdo) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez. El Apoderado Actor, (fdo) ilegible. La Secretaria Acc. (fdo.), ilegible. VERORICA TORRES M.

el día de hoy, dieciocho (18) de Julio de dos mil seis (2006) constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se designa cerrajero al ciudadano Richard García Duran, titular de la Cédula de Identidad N° 11.349.760, quien estando presente acepto el cargo y prestó juramento de Ley, para el cumplimiento de la comisión N° 1.155-06, decretada por el Tribunal Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín, según expediente N° 1.063-06. Es todo, terminó, se ley y conformes firman: La Juez, (fdo) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez. El Cerrajero (fdo) ilegible. La Secretaria Acc. (fdo.), ilegible. VERORICA TORRES M.



N° 1.155-06