REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

el día de hoy, trece (13) de julio del año dos mil seis (2006), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), encontrándose en compañía de la abogada Nelly Viloria de Soriano I.P.S.A Nº Nº 27.151, asistiendo al demandante Ismael Acosta Barrios, titular de la Cédula de Identidad Nº v- 989.895 en un inmueble ubicado en la Urbanización Los Naranjillos, antiguo peaje de Guacara, distinguido con el Nº 2, Municipio Guacara del Estado Carabobo, sitio indicado por la parte actora, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Una vez en el sitio indicado se designa a la Depositaria Judicial Carabobo, C.A. representada por Adriana Márquez García, titular de la cédula de identidad Nº 7.012.830 y como Perito Avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenares titular de la cédula de identidad Nº v- 10.643.606, seguidamente se hicieron los toques de Ley, no acudiendo persona alguna al llamado judicial y en virtud de que el inmueble fue abierto en la Ejecución de la medida de Secuestro, la parte actora solicita el derecho de palabra y expone: “ Encontrándonos en el inmueble objeto de secuestro por parte del mismo comitente según la Comisión Nº 1.161-06 y observando que en el mismo no hay bienes de valor significativos para embargar, solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo, reservándome el derecho de ejercerlo en otra oportunidad. Es todo”. En este estado siendo las seis de la tarde (6:00 p.m.) se hizo presenta la ciudadana Carmen Isveiiz Cerrada de Acosta, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.221.695, parte demandada, a quien el Tribunal notificó de su misión. Tanto en su carácter de representante legal de la arrendataria como en forma personal. Se dio un lapso de espera para la llegada de abogado que la asista, y siendo las ocho y cincuenta minutos de la noche (8:50 p.m) se hizo presente el abogado Diego Rafael Ortega Chirivella, I.P.S.A Nº 31.157, en asistencia a la notificada expone:” Convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes , tanto en los hechos como en los Derechos, me doy por citada en este acto, renuncio al acto de comparecencia y convengo en lo siguiente: ofrezco a la parte actora y a los fines de dar por terminado el juicio pagar la suma de quince millones de bolívares (Bs. 15.000.000,00) por los conceptos de suma demandada, cánones de arrendamiento insolutos hasta la presente fecha, servicios públicos del inmueble, costas, costos y honorarios profesionales, pago que haré efectivo en su totalidad el día miércoles diecinueve (19) de los corrientes, quedando en garantía los bienes muebles que han sido objeto de Deposito Judicial necesario y que se encuentran en posesión de la Depositaria Judicial designada, obligándome al pago de los emolumentos que se causen por el deposito a partir de esta fecha. Es todo”. En este estado la parte actora asistida de abogado expone: “Acepto la oferta de pago bajo las condiciones y términos antes señalados, debiéndose efectuar el pago en la fecha acordada en la dirección siguiente: Centro Comercial Las Clavellinas, primer piso, oficina Nº 17, Urbanización Trigal Norte, Valencia Estado Carabobo, en cheque de gerencia a favor de la Abogada Nelly Viloria de Soriano. Es todo”. En este estado el Tribunal oídas las anteriores exposiciones acuerda de conformidad lo solicitado y en consecuencia se abstiene de practicar la medida de embargo comisionada. Ambas partes solicitamos al Tribunal de la causa que una vez recibida la presente comisión se sirva homologar este convenio y lo pase en autoridad de cosa juzgada. Es todo. Se da por terminado el presente acto, siendo las nueve y treinta minutos de la noche (9:30 p.m.) el Tribunal deja constancia que no hubo incidencia en el transcurso de la medida, que no fueron violados Derechos y Garantías constitucionales de los presentes y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas en forma voluntaria sin coacción ni apremio y cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda continuar con la medida de secuestro, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la noche (9:45 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez (fdo.) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez. La parte actora (fdo) ilegible. La Abogada Asistente (fdo) ilegible La Demandada, (fdo.) ilegible. El Abogado Asistente, (fdo.) ilegible. La Depositaria Judicial (fdo) ilegible. El Perito Avaluador (fdo) ilegible. La Secretaria Acc, (fdo.) ilegible. VERONICA TORRES MARTINEZ.

N° 1.162-05