. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.
MARIARA, 13 DE JULIO DE 2006
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: NEYDA EVANGELINA MENDOZA MENDOZA
DEMANDADO: EXOVEN ALEJANDRO CARRERO AREINAMO
NIÑOS: omite
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS
EXPEDIENTE: 525-06
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por la citación del padre de la niña, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, Mariara del estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del ACTA Nº. M-037-05 de fecha 09 de Noviembre de 2005, en la cual acordaron los progenitores de los niños: omite, como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el padre cumplirá con CINCUNETA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,oo), quincenales, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras como: útiles escolares y uniformes, gastos médicos, medicinas, ropa y calzado dos veces al año y juguetes. EL REGIMEN DE VISITAS: Será de la siguiente manera: abierto de acuerdo al tiempo libre del papa.
En fecha 11 de Noviembre de 2005, y según oficio No. 166/05, la Defensoría de Niños, Niñas, y de Adolescentes, envía el expediente a este Despacho, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.
En fecha, 13 de Julio de 2006, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en esta misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 525-06 (nomenclatura de este Tribunal); a tal efecto se observa:
Que las actuaciones de los padres de la niña, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección de Niños Niñas, y de Adolescentes y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la menciona ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación procede en derecho y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos ya expuestos, éste Juzgado del Municipio Diego Ibarra con competencia en funciones de Protección de Niños Niñas, y de Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la correspondiente: HOMOLOGACION, al Acta de conciliación Nº. M-037-05. En consecuencia, remítase mediante oficio a la Defensoría de Niños Niñas, y de Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, Mariara estado Carabobo, Original del acta y de la presente Sentencia Interlocutoria.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Mariara a los trece (13) días del mes de Julio de Dos Mil Seis (2006), años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Titular
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Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
La Secretaria Titular
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Abg. MARIAJOSE BLANCHARD M.
En la misma fecha, siendo las Doce y Treinta Minutos (12:30 p.m.) de la tarde, se publico la anterior sentencia y se remitió el Original del acta y de la presente Sentencia Interlocutoria, a la Defensoría de Niños Niñas, y de Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, Mariara estado Carabobo según oficio No. 22-107-44-687 -06, constante de Siete (07) folios útiles.
La Secretaria Titular
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Abg. MARIAJOSE BLANCHARD M.
EXP. N° 525-06
ALA/MBM/Jhonny
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