REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

MAARIARA, 13 DE JULIO DE 2006

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: CARMEN CELENA QUIROZ MORENO
DEMANDADO: RAUL ANTONIO PINTO
NIÑOS: omite
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA
EXPEDIENTE: 520 -06


NARRATIVA

Se inicia la presente procedimiento por la citación del padre del menor, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, Mariara del estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del ACTA P-027-05 de fecha 08 de Noviembre de 2006, en la cual acordaron los progenitores de los niños: omite, como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, será de la siguiente manera, SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000.00), semanales para alimentación, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras como: gastos médicos, medicinas, ropa y calzado dos veces al año y juguetes.

En fecha 11 de Noviembre de 2005, y según oficio No. 126/05, la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, envía el expediente a este Despacho, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.

En fecha 12 de Julio de 2006, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en esta misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 520-06 (nomenclatura de este Tribunal); a tal efecto se observa:

Que las actuaciones de los padres de los niños, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la menciona ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación procede en derecho y así se decide.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos ya expuestos, éste Juzgado del Municipio Diego Ibarra con competencia en funciones de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la correspondiente: HOMOLOGACION, al Acta de conciliación P-027-05. En consecuencia, remítase mediante oficio a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, Mariara estado Carabobo, Original del acta y de la presente Sentencia Interlocutoria.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Mariara a los trece (13) días del mes de Julio de Dos Mil Seis (2006), años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

El Juez Titular


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Dr. ANGEL LEONARDO ANSART


La Secretaria Titular


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Abg. MARIAJOSE BLANCHARD M.


En la misma fecha, siendo las Once y cincuenta minutos (11:50 a.m.) de la mañana, se publico la anterior sentencia y se remitió el Original del acta y de la presente Sentencia Interlocutoria, a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, Mariara estado Carabobo según oficio No. 22-107-44- 682 -06, constante de siete (07) folios útiles.


La Secretaria Titular


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Abg. MARIAJOSE BLANCHARD M.

EXP. N° 520-06