REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

MARIARA, 13 DE JULIO DE 2006

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: LILIBETH VILLEGAS MARQUEZ
DEMANDADO: WILLIAMS RAFAEL ORTIZ
NIÑA: omite
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS
EXPEDIENTE: 517-06


NARRATIVA

Se inicia la presente procedimiento por la citación de la madre de los niños, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, Mariara del Estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del ACTA Nº. 0-008-05 de fecha 25 de Julio de 2005, en la cual acordaron los progenitores de la niña: omite, como: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00), aproximadamente, semanales enseres, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras como: gastos médicos, medicinas, ropa y calzado dos veces al año y juguetes y como RÉGIMEN DE VISITAS será de la siguiente manera, ABIERTO, de acuerdo a los días libres del padre.

En fecha 25 de Agosto de 2005, y según oficio No. 130/05, la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, envía el expediente a este Despacho, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal:

En fecha 13 de Julio de 2006, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en esta misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 517-06 (nomenclatura de este Tribunal); a tal efecto se observa:

Que las actuaciones de los padres de los niños, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la menciona ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación procede en derecho y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos ya expuestos, éste Juzgado del Municipio Diego Ibarra con competencia en funciones de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la correspondiente: HOMOLOGACION, al Acta de conciliación N° 0-008-05. En consecuencia, remítase mediante oficio a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, Mariara estado Carabobo, Original del acta y de la presente Sentencia Interlocutoria.




Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.


Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Mariara a los trece (13) días del mes de Julio de Dos Mil Seis (2006), año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-


El Juez Titular


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Dr. ANGEL LEONARDO ANSART


La Secretaria Titular

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Abg. MARIAJOSE BLANCHARD M.


En la misma fecha, siendo las Doce (12:00 m.) meridium, se publico la anterior sentencia y se remitió el Original del acta y de la presente Sentencia Interlocutoria, a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, Mariara estado Carabobo, según oficio No. 22-107-44- 679-06, constante de Siete (07) folios útiles.


La Secretaria Titular


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Abg. MARIAJOSE BLANCHARD M.
EXP. N° 517-06
ALA/MBM/Jhonny