REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.
MARIARA, 12 DE JULIO DE 2006
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: JOHANA DURAN CANO
DEMANDADO: MAIKER ALEXANDER TORRES
NIÑA: omite
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS
EXPEDIENTE: 485-06
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por la citación del padre de la niña, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, Mariara del estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del ACTA Nº. M-T-012-05 de fecha 02 de Septiembre de 2005, en la cual acordaron los progenitores de la niña: omite, como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el padre cumplirá con CINCUNETA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,oo), quincenales, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras como: útiles escolares y uniformes, gastos médicos, medicinas, ropa y calzado dos veces al año y juguetes. EL REGIMEN DE VISITAS: Será de la siguiente manera: dos fines de semanas al mes, depende de los días libres del padre.
En fecha 05 de Septiembre de 2005, y según oficio No. 140/05, la Defensoría de Niños, Niñas, y de Adolescentes, envía el expediente a este Despacho, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.
En fecha, 12 de Julio de 2006, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en esta misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 485-06 (nomenclatura de este Tribunal); a tal efecto se observa:
Que las actuaciones de los padres de la niña, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección de Niños Niñas, y de Adolescentes y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la menciona ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación procede en derecho y así se decide.
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