REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.
MARIARA, 12 DE JULIO DE 2006
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: GRETTY COROMOTO TOVAR REYNA
DEMANDADO: FRANK JOSÉ MENDEZ
NIÑAS: omite
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS
EXPEDIENTE: 483-06
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por la citación del padre de la niña, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, Mariara del estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del ACTA Nº. M-024-05 de fecha 15 de Agosto de 2005, en la cual acordaron los progenitores de las niñas: omite, como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el padre cumplirá con DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 230.000,oo), mensuales, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras como: útiles escolares y uniformes, gastos médicos, medicinas, ropa y calzado dos veces al año y juguetes. EL REGIMEN DE VISITAS: Será de la siguiente manera: abierto de acuerdo a los días laborables del padre y periodos vacacionales.
En fecha 25 de Agosto de 2005, y según oficio No. 127/05, la Defensoría de Niños, Niñas, y de Adolescentes, envía el expediente a este Despacho, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.
En fecha, 12 de Julio de 2006, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en esta misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 483-06 (nomenclatura de este Tribunal); a tal efecto se observa:
Que las actuaciones de los padres de la niña, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección de Niños Niñas, y de Adolescentes y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la menciona ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación procede en derecho y así se decide.
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