REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

MAARIARA, 12 DE JULIO DE 2006

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: NUVIA ESTELA CACERES MOLINA
DEMANDADO: JOSÉ MUGUEL NIÑO VARELA
NIÑA: omite
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS
EXPEDIENTE: 480 -06


NARRATIVA

Se inicia la presente procedimiento por la citación del padre del menor, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, Mariara del estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del ACTA C-022-05 de fecha 25 de Julio de 2006, en la cual acordaron los progenitores de la niña: omite, como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, será de la siguiente manera, CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.00), en mercado, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras como: gastos médicos, medicinas, ropa y calzado dos veces al año y juguetes, como REGIMEN DE VISITAS, será de la siguiente manera: abierto, de acuerdo a los días libres laborables de los padres

En fecha 25 de Agosto de 2006, y según oficio No. 126/05, la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, envía el expediente a este Despacho, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.

En fecha 12 de Julio de 2006, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en esta misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 480-06 (nomenclatura de este Tribunal); a tal efecto se observa:

Que las actuaciones de los padres de los niños, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la menciona ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación procede en derecho y así se decide.