REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

MARIARA, 12 DE JULIO DE 2006

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: MILAGRO JUSTINA ALCALA DE CHAVEZ
DEMANDADO: FREDDY MANUEL CHAVEZ PINTO
NIÑA: omite
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS
EXPEDIENTE: 477 -06


NARRATIVA

Se inicia la presente procedimiento por la citación de la madre de los niños, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, Mariara del Estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del ACTA Nº. C-024-05 de fecha 06 de Agosto de 2005, en la cual acordaron los progenitores de la niña: omite, como: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, entre CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.00) y CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00), semanales enseres, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras como: gastos médicos, medicinas, ropa y calzado dos veces al año y juguetes y como RÉGIMEN DE VISITAS será de la siguiente manera, ABIERTO, cada vez que su papa pueda y quiera ir a verlas.

En fecha 07 de Septiembre de 2005, y según oficio No. 142/05, la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, envía el expediente a este Despacho, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal:

En fecha 12 de Julio de 2006, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en esta misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 477-06 (nomenclatura de este Tribunal); a tal efecto se observa:

Que las actuaciones de los padres de los niños, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la menciona ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación procede en derecho y así se decide.