REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

MARIARA, 11 DE JULIO DE 2006

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: VERNICER RAQUEL CORDERO NIEVES
DEMANDADO: LEONARDO ANTONIO OVALLES LLOVERA
NIÑAS: omite
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS
EXPEDIENTE: 452-06


NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por la citación del padre de las niñas, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, Mariara del estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del ACTA Nº. O-004-06 de fecha 15 de Marzo de 2006, en la cual acordaron los progenitores de las niñas omite, como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el padre cumplirá con CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,oo), semanales en mercado, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras como: útiles escolares y uniformes, gastos médicos, medicinas, ropa y calzado dos veces al año y juguetes, etc. EL REGIMEN DE VISITAS: Será de la siguiente manera: Los fines de semana con el papá.

En fecha 17 de Mayo de 2006, y según oficio No.046/06, la Defensoría de Niños, Niñas y de Adolescentes, envía el expediente a este Despacho, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.

En fecha, 12 de Julio de 2006, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en esta misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 452-06 (nomenclatura de este Tribunal); a tal efecto se observa:

Que las actuaciones de los padres de las niñas, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la menciona ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación procede en derecho y así se decide.