REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

MARIARA, 11 DE JULIO DE 2006

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: ALINA MIRUTH FRANCO GOMEZ
DEMANDADO: HARRIS EDUARDO MEDINA RODRIGUEZ
NIÑO: omite
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS
EXPEDIENTE: 451 -06


NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por la citación del padre de las niñas, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, Mariara del estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del ACTA Nº. M-015-06 de fecha 29 de Marzo de 2006, en la cual acordaron los progenitores de las niñas: omite, como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el padre cumplirá con TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,oo), semanales en enseres, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras como: útiles escolares y uniformes, gastos médicos, medicinas, ropa y calzado dos veces al año y juguetes, etc. EL REGIMEN DE VISITAS: Será de la siguiente manera: Fines de semana alternos entre padre y madre, de viernes en la tarde hasta los domingos en la tarde.

En fecha 17 de Mayo de 2006, y según oficio No.060/06, la Defensoría de Niños, Niñas y de Adolescentes, envía el expediente a este Despacho, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.

En fecha, 11 de Julio de 2006, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en esta misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 451-06 (nomenclatura de este Tribunal); a tal efecto se observa:

Que las actuaciones de los padres del niño, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la menciona ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación procede en derecho y así se decide.