REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.
MARIARA, 11 DE JULIO DE 2006
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: CHRIS YERALDINE MOLINA VELANDRIA
DEMANDADO: EDGAR ANTONIO FERNANDEZ AZUAJE
NIÑOS: mite.
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS
EXPEDIENTE: 450-06
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por la citación del padre de los niños, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, Mariara del estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del ACTA Nº. F-004-06 de fecha 29 de Marzo de 2006, en la cual acordaron los progenitores de los niños: omite.como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el padre cumplirá con OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000,oo), semanales en efectivo , más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras como: útiles escolares y uniformes, gastos médicos, medicinas, ropa y calzado dos veces al año y juguetes, etc. EL REGIMEN DE VISITAS: Será de la siguiente manera: Jueves y Viernes todo el día hasta la noche.
En fecha 17 de Mayo de 2006, y según oficio No.059/06, la Defensoría de Niños, Niñas y de Adolescentes, envía el expediente a este Despacho, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.
En fecha, 12 de Julio de 2006, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en esta misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 450-06 (nomenclatura de este Tribunal); a tal efecto se observa:
Que las actuaciones de los padres de los niños, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la menciona ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación procede en derecho y así se decide.
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