REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

MARIARA, 11 DE JULIO DE 2006

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: ODALIS JOSEFINA GONZALEZ RIVAS
DEMANDADO: ALBERTO JOSE DUARTO
NIÑAS: Omite
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA
EXPEDIENTE: 448 -06


NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por la citación del padre de las niñas, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, Mariara del estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del ACTA Nº. D-007-06 de fecha 27 de Marzo de 2006, en la cual acordaron los progenitores de las niñas: Omite, como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el padre cumplirá con CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,oo), mensual en efectivo, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras como: útiles escolares y uniformes, gastos médicos, medicinas, ropa y calzado dos veces al año y juguetes, etc.

En fecha 17 de Mayo de 2006, y según oficio No.057/06, la Defensoría de Niños, Niñas y de Adolescentes, envía el expediente a este Despacho, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.

En fecha, 12 de Julio de 2006, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en esta misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 448-06 (nomenclatura de este Tribunal); a tal efecto se observa:

Que las actuaciones de los padres de las niñas, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la menciona ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación procede en derecho y así se decide.