REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Dicta la presente:
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Expediente N°: 2245
Demandante: NICOLAS EDUARDO NARVAEZ
Abogado Asistente: Abg. ALBA SIMOZA
Demandado: ULISES FERNANDEZ ORIGUEN
Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
DE ARRENDAMIENTO
Materia: ARRENDATICIA
I
Se recibe por distribución la presente acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por el ciudadano NICOLAS EDUARDO NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.829.993, contra el ciudadano ULISES FERNANDEZ ORIGUEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.099.601.
Admitida la demanda en fecha veintiuno (21) de julio del año dos mil cinco (2.005) y en fecha cuatro (04) de octubre de dos mil cinco (2.005) previa solicitud de la parte actora, el Tribunal ordenó la citación de la parte demandada, ordenando librar la compulsa correspondiente y su entrega al Alguacil para su práctica.
En fecha cuatro (04) de octubre del año dos mil cinco (2.005) el Tribunal decretó medida preventiva de secuestro sobre el inmueble objeto de la resolución del contrato.
II
Aprecia el Tribunal que en el caso sub examine la parte demandada resultó impuesta del presente procedimiento al momento de ser ejecutada la medida de secuestro decretada sobre el inmueble a que se contrae el presente juicio, en fecha 10 de noviembre de dos mil cinco (2.005) resultando citado tácitamente conforme lo preceptuado en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, no obstante conforme se desprende del acta levantada por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano ULISES FERNANDEZ ORIGUEN, parte demandada, convino en hacer entrega inmediata del inmueble. Ahora bien, la parte actora en fecha dieciocho (18) de julio del año en curso, mediante diligencia suscrita señaló que el demandado de autos, en efecto entregó el inmueble objeto de la demanda y solicitó el archivo del presente Expediente
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”, en el caso de autos, se observa que al momento de ejecutarse la medida preventiva de secuestro, la demandada convino en desocupar inmediatamente el inmueble y de acuerdo a lo señalado por la parte actora, tal convenimiento fue cumplido al ser entregado el inmueble voluntariamente, razón por la cual solicitó el archivo del Expediente, resultando el convenimiento irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.
Con fundamento en las anteriores consideraciones, estima este Tribunal que en el presente caso resulta procedente la homologación del convenimiento efectuado por la parte demandada. Y así se decide.-
III
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: HOMOLOGADO, el convenimiento efectuado por la parte demandada ciudadano ULISES FERNANDEZ ORIGUEN, plenamente identificado en autos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, procediéndose como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente pronunciamiento.
Publíquese, regístrese y certifíquese por Secretaría copia de la presente Sentencia y archívese en la carpeta correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Guacara, a los veintiuno (21) días del mes de julio del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
MARIA EUGENIA GÓMEZ ARENAS
EL SECRETARIO TEMP.,
DAVID LEGÓN ARRIECHE
En la misma fecha de hoy, se publicó la presente Sentencia, siendo las 9:30 a.m.
EL SECRETARIO TEMP.,
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