REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Dicta la presente:

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Expediente N°: 2207

Demandante: JOSÉ ALBERTO GONZALEZ ROMERO

Demandados: JESUS RAFAEL LUGO

Motivo: COBRO DE BOLIVARES
(Procedimiento por Intimación)
Materia: CIVIL

I
Se recibe por distribución la presente acción de COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por Intimación), intentada por el ciudadano JOSE ALBERTO GONZALEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.071.466, contra el ciudadano JESUS RAFAEL LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.592.501.
Admitida la demanda en fecha veintiséis (26) de agosto del año dos mil cuatro (2.004) el Tribunal ordenó la intimación de la parte demandada, ordenando librar la compulsa correspondiente.
En fecha tres (03) de marzo del año dos mil cinco (2.005) el Alguacil del Tribunal consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que fue imposible lograr la ubicación personal de la parte demandada.
II
Aprecia el Tribunal que la última actuación realizada es de fecha tres (03) de marzo del año dos mil cinco (2.005), realizada por el Alguacil del Tribunal y relacionada con la intimación de la demandada JESUS RAFAEL LUGO, a quien no pudo ubicar en su domicilio y como quiera que la parte actora no ha comparecido a realizar actuación alguna destinada a hacer efectiva la citación de la parte intimida, resulta evidente que la presente causa se encuentra paralizada, por falta de impulso procesal de la parte actora, desde hace más de Un (01) año. En este sentido, establece el artículo 267 de nuestra Ley Adjetiva Civil, lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención…”; de esta manera la citada norma obliga al Tribunal a aplicar una consecuencia jurídica de manera indefectible, esto es, declarar consumada la perención, en razón de haberse verificado el supuesto de hecho establecido en el citado dispositivo normativo, tomando en cuenta, además, que la misma opera ipso jure. Y así se declara.-


III
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en virtud de haber operado la perención de la instancia, establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por Intimación) intentado por el ciudadano JOSÉ ALBERTO GONZALEZ ROMERO contra el ciudadano JESUS RAFAEL LUGO.
No hay condenatoria en costas a tenor de lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y certifíquese por Secretaría copia de la presente Sentencia y archívese en la carpeta correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Guacara, a los Once (11) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

MARIA EUGENIA GÓMEZ ARENAS EL SECRETARIO TEMPORAL,

DAVID LEGÓN ARRIECHE

En la misma fecha de hoy, se publicó la presente Sentencia, siendo las 11:00 a.m.
EL SECRETARIO TEMP.,