REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Dicta la presente:

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Expediente N°: 2204

Demandante: MARIA FEO LA CRUZ DE CASTILLO

Demandados: FERDINANDO FREITES FREITES
Y SEGUROS CARACAS
Motivo: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MATERIALES

Materia: TRÁNSITO

I
Se recibe por distribución procedente del Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la presente acción de INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MATERIALES en accidente de tránsito, intentada por la ciudadana MARIA DE LOS MILAGROS FEO LA CRUZ DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.865.035, contra el ciudadano FERDINANDO FREITES FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.028.376 y a la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS.
Admitida la demanda en fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil cuatro (2.004) el Tribunal ordenó la citación de la parte demandada, ordenando librar la compulsa correspondiente.

II
Aprecia el Tribunal que desde la admisión de la demanda, en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil cuatro (2.004), la parte actora no compareció a proporcionar los correspondientes fotostátos para su certificación, a fin de gestionar la citación de la demandada, vale decir, no realizó actuación alguna destinada a hacer efectiva la citación de la accionada. Resulta evidente que la presente causa se encuentra paralizada desde hace más de Un (01) año y al respecto, establece el artículo 267 de nuestra Ley Adjetiva Civil, lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención…”; de esta manera la citada norma obliga al Tribunal a aplicar una consecuencia jurídica de manera indefectible, esto es, declarar consumada la perención, en razón de haberse verificado el supuesto de hecho establecido en el citado dispositivo normativo, tomando en cuenta, además, que la misma opera ipso jure. Y así se declara.-


III
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en virtud de haber operado la perención de la instancia, establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de INDEMINZACIÓN POR DAÑOS MATERIALES intentado por la ciudadana MARIA DE LOS MILAGROS FEO LA CRUZ CASTILLO contra el ciudadano FERDINANDO FREITES FREITES.
No hay condenatoria en costas a tenor de lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y certifíquese por Secretaría copia de la presente Sentencia y archívese en la carpeta correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Guacara, a los Once (11) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

MARIA EUGENIA GÓMEZ ARENAS
EL SECRETARIO TEMP.,

DAVID LEGÓN ARRIECHE

En la misma fecha de hoy, se publicó la presente Sentencia, siendo las 10:00 a.m.
EL SECRETARIO TEMP.,