REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE: 3008

DEMANDANTE: TOMAS ENRIQUE GIL HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 3.603.434, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.001, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN YOLANDA GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 7.167.977 y de este domicilio.

DEMANDADO: CARLOS RAMON PULIDO NAMIAS, titular de la cédula de identidad N° 8.597.394 y de este domicilio.

MOTIVO: DESALOJO

Vista la diligencia estampada por el Abogado TOMAS E. GIL H., en la cual DESISTE de la acción y del procedimiento en el presente juicio, observándose que el mencionado desistimiento no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber:
1) Hay legitimidad de la parte, por cuanto fue presentado el desistimiento por el Apoderado Judicial de la parte actora con facultad expresa para DESISTIR, según consta en Poder que corre a los folios 3 y 4 del expediente, antes de la contestación de la demanda, por lo tanto tiene validez.-
2) No es contraria al orden público, en consecuencia este Tribunal acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente para su posterior remisión a los archivos judiciales.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Siete (07) días del mes de Julio año Dos Mil Seis. AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación-
La Jueza Temporal,

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.

La Secretaria,

Abg. ALICIA M. CALVETTI.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 37 y se dejó copia para el archivo.-

Secretaria.





Modesta l
Sent. Interlocutoria Con Fuerza Definitiva