REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE N° 3009
PARTE ACTORA: CARLOS ANTONIO ASCANIO, titular de la cédula de identidad N° 5.570.552, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.995, en su carácter de Apoderado General de la Empresa TRANSPORTE FERSON C.A. y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Empresa DAVIMAR ESTIBADORES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha28-08-95, bajo el N° 15, Tomo 95-A, en la persona de su Director General, ciudadana ZORAIDA NARCISA BARRIOS CASTILLO, titular de la cédula de identidad No 6.483.568.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).-

Vista la diligencia estampada por el Abogado CARLOS ANTONIO ASCANIO, en su carácter de Apoderado General de la Empresa TRANSPORTE FERSON C.A , en la cual DESISTE del presente Juicio. Observándose que el mencionado desistimiento no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber:

1) Hay legitimidad de la parte, por cuanto se presento el desistimiento antes de la contestación de la demanda, por lo tanto tiene validez aún sin el consentimiento de la otra parte.

2) No es contraria al orden público, en consecuencia este Tribunal acuerda hacer entrega de los originales solicitados de los folios desde el 08 hasta el 14 del presente expediente, dejando en su lugar copias fotostáticas simples, así mismo impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente para su posterior remisión a los archivos judiciales.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Treinta y Un (31) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis. AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación-
La Jueza Temporal,

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.

La Secretaria,

Abg. ALICIA M. CALVETTI.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 39 y se dejó copia para el archivo.-

Secretaria


Modesta l
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva