REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


Puerto Cabello, 31 de Julio de 2006
196° y 147°

En fecha 27-julio-2006, se recibió del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Inhibición planteada por el Juez Temporal de ese Despacho Abogado RAFAEL EDUARDO PADRON HERNANDEZ, de fecha 20-julio-2006, en la solicitud de Título Supletorio presentada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL MACHADO y ZULEIDIS M. NAVARRO GUILARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.424.973 y V-5.961.495, respectivamente, asistido por el Abogado CARLOS FELIPE ALVIZU, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula N° 19.008. Désele entrada. Por cuanto se observa que el Juez Temporal alega como causales de Inhibición la del ordinal 18° del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que fue declarada con lugar Recusación contra su persona, en el expediente N° 2.377, en el juicio que incoara la ciudadana TERESA DE JESUS IZARRA REYNA, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Sobre Desalojo, donde fue Recusado por el Abogado CARLOS FELIPE ALVIZU, y en vista de que en la presente solicitud los ciudadanos MIGUEL ANGEL MACHADO y ZULEIDIS M. NAVARRO GUILARTE, se encuentran asistido por el mencionado abogado, se inhibió de conocer la presente solicitud, cumpliendo con lo establecido en el artículo 93 eiusdem; el Tribunal estando en la oportunidad legal para decidir la referida inhibición, toda vez que no consta en autos el allanamiento a que se contrae los artículos 85 y 96 del Código de Procedimiento Civil, determina que siendo la razón de inhibición planteada válida por existir una decisión de recusación declarada con lugar intentada por el abogado CARLOS FELIPE ALVIZU, contra el Juez Temporal Abogado RAFAEL EDUARDO PADRON HERNANDEZ, lo cual hace necesario que se separe del conocimiento de la solicitud, en virtud de que es evidente la enemistad que existe entre ambos, y procedente la Inhibición planteada fundamentada en el ordinal 18° del artículo 84 eiusdem. Y Así se Decide. En tal sentido este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada en la solicitud formulada por el Abogado RAFAEL EDUARDO PADRON HERNANDEZ, Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, tomando como fundamento lo expresado por el referido funcionario, todo de conformidad con el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, a tales efecto, este Tribunal se avoca al conocimiento de la misma. Se ordena expedir copia certificada de la presente decisión y remitirla con oficio al Juzgado Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrese oficio.
La Juez Temporal,

Abogada CLAUDIA OLAVARRIA

La Secretaria,

Abogada MARITZA RAFFO PAIVA,
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 2006/6035, se remitió copia certificada con oficio N° 20820041-680.
La Secretaria.

COL/MRP/Yasmira