REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Puerto Cabello, 26-julio-2006
196° y 147°
Por recibida y vista la anterior solicitud signada con el No. 362/06, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Désele entrada. Por cuanto la solicitud fue remitida a este Tribunal para conocer de la inhibición del Juez Temporal de ese despacho, abogado RAFAEL EDUARDO PADRON HERNANDEZ, de fecha 17-julio-2006, la cual corre inserta al folio 56 del presente expediente, mediante el cual expone: “En virtud de que en la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos (Expediente No. OA-362/2006), intentado por los ciudadanos NINFA VIRGINIA LADERA DE MOSQUEDA, FRANCISCO ANTONIO LADERA PACHECO, LIA CECILIA LADERA PACHECO, HENRY ALFREDO LADERA PACHECO, LLASMINA DOMITILA LADERA DE GUIN, MARITZA ROSARIO LADERA HERNANDEZ, YARITZA YOCAIMA LADERA HERNANDEZ, YRENE GUADALUPE LADERA, MIRLA DAMELYS LADERA MIJARES, MIRTHA YAMELYS LADERA MIJARES, MIGUEL ANGEL LADERA CONDE, FRANK ALEXANDER LADERA CONDE, JUAN CARLOS LADERA CONDE, MELYS GUADALUPE LADERA CONDE, HECTOR FELIPE LADERA CONDE, ROBERT ALEXANDER LADERA CONDE, DANITZI YOSMAR LADERA CONDE, LEWIS GONZALO LADERA CONDE y CARMEN EMELINA CONDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.600.806, V-3.306.692, V-4.836.449, V-4.840.028, V-4.840.434, V-7.150.499, V-7.168.068, V-6.687.717, V-11.097.919, V-11.097.918, V-8.610.228, V-8.614.701, V-12.426.121, V-12.426.122, V-14.108.627, V-14.701.372, V-15.949.899, V-17.249.349 y V-7.161.436, respectivamente y de este domicilio y por cuanto aparece que los mismos están asistidos por el abogado JESUS A. PADRON HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.459, con el cual me une vínculo de consaguinidad (hermano), encontrándome incurso en la causal de Recusación contenida en el artículo 82, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de conocer la presente solicitud, cumpliendo con lo establecido en el artículo 84 eiusdem, trasladando de inmediato el conocimiento de la misma al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta Circunscripción Judicial de conformidad con el artículo 93 ibidem”. Recibidas dichas actuaciones en fecha 25-07-2006, ante este Tribunal de igual competencia y categoría y siendo la oportunidad legal para decidir la referida inhibición toda vez que no consta en autos el allanamiento a quien se contraen los artículos 85 y 96 del Código de Procedimiento Civil, es necesario determinar que siendo razón de inhibición válida para la convicción del funcionario que se separa del conocimiento de la causa en virtud de tener interés, toda vez que lo une un vínculo de consaguinidad (hermano), con el abogado asistente; esta Juzgadora decide que es procedente tal INHIBICION Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato legal, declara CON LUGAR la inhibición de la causa formulada por el abogado RAFAEL EDUARDO PADRON HERNANDEZ, Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, tomando como fundamento lo expresado por el referido funcionario, todo de conformidad con el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, a tales efecto, este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente solicitud y acuerda continuar con los trámites inherentes a la misma. Se ordena expedir copia certificada de la presente decisión y remitirla con oficio al Juzgado Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
La Juez Temporal,
Abogada CLAUDIA A. OLAVARRIA L.,
La Secretaria,
Abogada MARITZA RAFFO P.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. 2006/6023, y libró oficio No. 20820041-656.
La Secretaria,
SOLICITUD 6023.