REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Puerto Cabello, 19/JULIO/2006
196º y 147º
Visto el DESISTIMIENTO, efectuado por la abogada LIUXMILA RO-DRIGUEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte deman-dante OTILIO RAFAEL RAMIREZ, en el juicio por DIVORCIO ORDINARIO; y no siendo tal actuación contraria a derecho, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación y queda la misma en sentencia pasada con autori-dad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente para su posterior remisión al archivo judicial.
La Juez Temporal,
Abogada CLAUDIA A. OLAVARRIA
La Secretaria,
Abogada MARITZA RAFFO PAIVA,
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
EXPEDIENTE No. 7506
Yasmira