Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

DEMANDANTES: GRABRIELA MANTILLA RODRIGUEZ y OLGA BLAUBACH DE CELIS, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.154.833 y 62.297, respectivamente, ambas de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: HAYDEE RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 19.992, y de este domicilio.
DEMANDADO: JUNIOR MERCADO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.106.041 y de este domicilio.
REPRESENTANTE LEGAL: PEDRO JOSE LEBRUM PRADO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 85.747, y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1161.

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por las ciudadanas: GRABRIELA MANTILLA RODRIGUEZ y OLGA BLAUBACH DE CELIS, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.154.833 y 62.297, respectivamente, ambas de este domicilio, debidamente asistidas por la abogada HAYDEE RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 19.992, y de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial, de las demandadas de autos, en contra del ciudadano: JUNIOR MERCADO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.106.041 y de este domicilio, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, por DESALOJO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 17 de Octubre del 2005, bajo el Nro. 1161 y fue admitida en fecha 27 de Octubre de 2005, ordenándose el emplazamiento del demandado de autos, ciudadano: JUNIOR MERCADO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.106.041 y de este domicilio, se abrió cuaderno de medidas en fecha 15/11/2005, decretando la medida de secuestro sobre un inmueble constituido por un apartamento, ubicado en el edificio Génesis 6, apartamento 2-A-, callejón la Ceiba, antiguo Municipio San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, se libró despacho de comisión junto con oficio N° 4420-785, al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial. De igual modo, se acordó medida Preventiva de embargo sobre los bienes muebles del demandado de autos el ciudadano: JUNIOR MERCADO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.106.041.
Ahora bien, según se evidencia en el Acta de secuestro levantada en fecha 13 de Diciembre del 2005, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la cual la abogada HAYDEE RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 19.992, en su carácter de Apoderada Judicial, de la demandante de autos ciudadana: GABRIELA MANTILLA RODRIGUEZ, anteriormente identificada, y el ciudadano: JUNIOR MERCADO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.106.041, en su carácter de demandado, debidamente asistido por el abogado: PEDRO JOSE LEBRUM PRADO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 85.747, realizaron un Convenimiento, en la que el demandado se da por citado, para todos los actos del procedimiento, renuncia al lapso de comparecencia, conviene en la demanda en cada una de sus partes y a fin de dar por terminado este juicio, ofrece pagar en este acto la cantidad de Un millón trescientos mil Bolívares (Bs.1.300.0000), en dinero en efectivo a la parte actora, y la cantidad de un millón trescientos treinta y tres mil Bolívares (Bs. 1.333.000), en cheque a nombre de GRABRIELA MANTILLA RODRIGUEZ y de igual manera solicita un plazo hasta el 15 de Enero del 2006, para entregar el inmueble. En el mismo acto, la parte actora, asistida de la abogada HAYDEE RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 19.992, acepta el referido convenio.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionada), así como el objeto del Convenimiento es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese la misma y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Seis (06) días del mes de Julio de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° Federación.
El Juez Suplente Especial,


Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ

La Secretaria Temporal,

Abg. Darlen Nazar Aranguren.

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:00 m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.


La Secretaria Temporal,