Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

Demandantes: LEON JURADO MACHADO y JULIO PIÑERO OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.2.843.299 y 13.485.835 respectivamente, abogados, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 10.143 y 94.058 correspondiente, ambos de este domicilio.

Demandados: NELSON MALAVE, MARIA VICTORIA CEBALLOS LUNA, ALBERTO ALFONSO CEBALLOS ANGULO, VICTOR DANIEL CEBALLOS COELLO, MARIA ELENA CEBALLOS DE FERNANDEZ, JOSEFINA ELISABETT CEBALLOS DE BRICEÑO, OLGA ELENA CEBALLOS DE CORTES, JOSE VICENTE CEBALLOS y MANUEL CEBALLOS, VEDA JOSEFINA SANCHEZ y JOSE GREGORIO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.433.879, 12.171.815, 15.130.882, 11.088.009, 3.161.143, 2.851.144, 3.374.100, 3.937.869, 16.132.142 Y 18.646.424 respectivamente, de este domicilio.

Motivo: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Expediente Nº 1091.

Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por intimación de Honorarios Profesionales, intentaron los abogados LEON JURADO MACHADO y JULIO PIÑERO OJEDA, ya identificados, contra los ciudadanos NELSON MALAVE, MARIA VICTORIA CEBALLOS LUNA, ALBERTO ALFONSO CEBALLOS ANGULO, VICTOR DANIEL CEBALLOS COELLO, MARIA ELENA CEBALLOS DE FERNANDEZ, JOSEFINA ELISABETT CEBALLOS DE BRICEÑO, OLGA ELENA CEBALLOS DE CORTES, JOSE VICENTE CEBALLOS y MANUEL CEBALLOS, VEDA JOSEFINA SANCHEZ y JOSE GREGORIO SANCHEZ, todos identificados, presentada la demanda el Tribual por auto de fecha 21-03-2005 la admitió, ordenándose la intimación de los demandados de autos. Ahora bien de la revisión de las actuaciones que conforman este expediente consta que el día en que se admitió la demanda se efectuó el ultimo acto de procedimiento que impulsó el presente proceso y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que la accionante haya ejecutado acto alguno que de impulso al procedimiento, es por lo cual este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por Intimación de Honorarios Profesionales, cursa por ante este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y así se decide. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código. Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del mismo en concordancia con el artículo 233 ejusdem. Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil seis. Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abog. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria Temporal,

Abog. Darlen Ivett Nazar A.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 03:20 de la tarde y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria Temporal,