Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

DEMANDANTE: MIGUELINA CEDRES DE HERNANDEZ, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 766.522, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: JOSE ENRIQUE AVILA MALDONADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 110.875, y de este domicilio.
DEMANDADA: EUMARA HERRERA RIOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.058.780 y de este domicilio.
REPRESENTANTE LEGAL: MARI RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 48.606, y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1231.

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el Abogado: JOSE ENRIQUE AVILA MALDONADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 110.875, en su carácter de Apoderado Judicial de la demanda de autos ciudadana: MIGUELINA CEDRES DE HERNANDEZ, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 766.522, en contra de la ciudadana: EUMARA HERRERA RIOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.058.780 y de este domicilio, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 04 de Mayo del 2006, bajo el Nro 1231 y fue admitida en fecha 05 de Mayo de 2006, ordenándose el emplazamiento de la demandada de autos, ciudadano: EUMARA HERRERA RIOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.058.780 y de este domicilio, se abrió cuaderno de medidas en fecha 21/06/2006, decretando la medida de secuestro sobre un inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el N° 9-1, ubicado en el piso 9 del edificio “Residencia Trato”, situado en el paseo Cabriales, Jurisdicción de la Parroquia San Blas, del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, se libró despacho de comisión junto con oficio N° 4420-437, al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, según se evidencia en el Acta de secuestro levantada en fecha 13 de Julio del 2006, por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la cual el Abogado: JOSE ENRIQUE AVILA MALDONADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 110.875, en su carácter de Apoderado Judicial de la demanda de autos ciudadana: MIGUELINA CEDRES DE HERNANDEZ, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 766.522 y la ciudadana: EUMARA HERRERA RIOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.058.780 y de este domicilio, en su carácter de demandada, debidamente asistido por la abogada: MARI RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 48.606, y de este domicilio, realizaron un CONVENIMIENTO, en la que la demandada se da por citada, para todos los actos del procedimiento, renuncia al lapso de comparecencia, conviene en la demanda por ser ciertos los hechos y el derecho alegado, con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento, hace entrega del inmueble desocupado, libre de bienes y de personas. En el mismo acto, la parte actora, asistida del Abogado: JOSE ENRIQUE AVILA MALDONADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 110.875, acepta el referido convenio.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionada), así como el objeto del Convenimiento es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese la misma y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Veintiséis (26) días del mes de Julio de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° Federación.
El Juez Suplente Especial,


Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ

La Secretaria Temporal,

Abg. Darlen Nazar Aranguren.

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:30 p.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.


La Secretaria Temporal,