Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

DEMANDANTE: OSCAR ENRIQUE GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.386.155 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: YANIRA RUGELES VILELA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 40.562 y de este domicilio.
DEMANDADO: FRANCISCO GUTIERREZ PAREJA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.088.190 y de este domicilio.
REPRESENTANTE LEGAL: JACOBO ROMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 651, y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1213
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por la abogada: YANIRA RUGELES VILELA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 40.562 y de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano OSCAR ENRIQUE GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.386.155 y de este domicilio, parte demandante, en contra del ciudadano: FRANCISCO GUTIERREZ PAREJA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.088.190 y de este domicilio, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 23 de Marzo del 2006, bajo el Nro. 1213 y fue admitida en fecha 28 de Marzo de 2006, ordenándose el emplazamiento del demandado de autos, ciudadano: FRANCISCO GUTIERREZ PAREJA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.088.190 y de este domicilio, se abrió cuaderno de medidas en fecha 05/06/2006, decretando la medida de secuestro sobre un inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el Nº 88, piso 8, del Edificio “Residencias Galaxia”, Calle 128, Urbanización “La Trigaleña”, en Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, se libró despacho de comisión junto con oficio N° 4420-417, al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, según se evidencia en el Acta de secuestro levantada en fecha 03 de Julio del 2006, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la cual la abogada YANIRA RUGELES VILELA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 40.562 en su carácter de Apoderada Judicial, del demandante de autos ciudadano: OSCAR ENRIQUE GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.386.155 y de este domicilio, y el ciudadano: FRANCISCO GUTIERREZ PAREJA, en su carácter de demandado, debidamente asistido por el abogado: JACOBO ROMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 651, realizaron un Convenimiento, en la que el demandado se da por citado, para todos los actos del procedimiento, renuncia al lapso de comparecencia, conviene en la demanda en cada una de sus partes y a fin de dar por terminado este juicio, ofrece cancelar los cánones de arrendamiento insolutos y solicita a la parte actora un plazo hasta el 06/07/2006 para hacer entrega de las llaves del inmueble totalmente desocupado de bienes muebles y de personas. En el mismo acto, la parte actora YANIRA RUGELES VILELA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 40.562, Apoderada Judicial del demandante de autos ciudadano: OSCAR ENRIQUE GONZALEZ, acepta el referido convenio.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionada), así como el objeto del Convenimiento es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese la misma y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Veinte (20) días del mes de Julio de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° Federación.
El Juez Suplente Especial,


Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ

La Secretaria Temporal,

Abg. Darlen Nazar Aranguren.

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 am., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.


La Secretaria Temporal,