REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE SENTENCIA DEFINITIVA

DEMANDANTE: ELENA BRANGER DE VALLADARES
ABOGADO: SATURNINA MERCEDES ALCANTARA
DEMANDADO: MELUIR ANTONIO MORA VELIZ
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE: N° 6937

La presente demanda, se inicia en fecha 23 de Febrero de 2006, intentada por la abogado SATURNINA MERCEDES ALCANTARA, Inpreabogado N° 34.815, Apoderada Judicial de la ciudadana ELENA BRANGER DE VALLADARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-285.910, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO de un inmueble constituido por un Local Comercial, signado con el N° 01, ubicado en el Edificio Arenas de Valencia, N° 106-63, en la Avenida Bolívar cruce con Navas Spinola, en el Municipio Valencia, Estado Carabobo, en contra del ciudadano MELUIR ANTONIO MORA VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.926.632 y de este domicilio. Se acompañó al libelo, copia del poder suscrito por la ciudadana ELENA BRANGER DE VALLADARES, otorgado a la abogado SATURNINA MERCEDES ALCANTARA, el original del Contrato de Arrendamiento cuya resolución se demanda. El día 24 de Febrero de 2006, el Tribunal admite la demanda propuesta. En fecha 14 de Marzo del mismo año, el Alguacil del Tribunal deja constancia de no haber encontrado para citar al demandado. En fecha 21 de Marzo de 2006, la abogado actora solicita la citación por carteles, los cuales fueron acordados por el Tribunal. En fecha 18 de Abril de 2006, el Secretario del Tribunal cumplió con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil fijando copia del cartel de citación librado en la morada de la demandada. En fecha 25 de Mayo de 2006, la Abogado SATURNINA M. ALCANTARA, en su carácter de autos solicita al Tribunal el nombramiento de un Defensor Judicial Nombrándose Defensor de oficio en la presente causa al abogado LUIS DOVALE, quien en fecha 01 de Junio de 2006, se dio por notificado aceptando el cargó el día 05 de Junio de 2006. En fecha 07 de Junio de 2006, comparece el ciudadano abogado LUIS DOVALE, Inpreabogado N° 7.368, en su carácter de autos y da contestación a la demanda. En fecha 14 de Junio de 2.006, comparece la Abogado SATURNINA M. ALCANTARA, en su carácter de autos y consigna escrito de Promoción de Pruebas. En fecha 15 de Junio de 2006, el Tribunal admite el escrito de pruebas presentado por la Abogado actora SATURNINA M. ALCANTARA. Quedó con la contestación de la demanda entrabado la litis, correspondiendo a cada una de las partes demostrar sus respectivas afirmaciones. Habiéndose cumplido en la presente causa, todos los extremos de ley y siendo la oportunidad para dictar Sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo de acuerdo a las siguientes consideraciones y procede al análisis de los hechos alegados por las partes y así tenemos que al efectuar el análisis del libelo y la contestación de la demanda, se concluye que del examén de esos hechos alegados y de las pruebas, dependerá el resultado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 1.354 del Código Civil y 507 del Código del Procedimiento Civil. De la revisión de los recaudos acompañados como de las pruebas evacuadas, han quedado demostrados los hechos narrados en el Libelo, la existencia de la relación arrendaticia entre la ciudadana ELENA BRANGER DE VALLADARES, como Arrendadora y el ciudadano MELUIR ANTONIO MORA VELIZ, como Arrendatario, todos identificados en autos, el inmueble objeto del presente juicio, la fijación del canón de arrendamiento, asi como quedó demostrada la insolvencia del pago de los canones de arrendamientos demandados, Y Así se declara, por lo que la presente acción debe prospera. En efecto la pretensión deducida está consagrada en lo dispuesto en el artículo 1.167 del Código Civil, fundamento legal de la pretensión.
DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado, de los Municipios Valencia, Los Guayos, Libertador, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara “ CON LUGAR” la demanda intentada por la ciudadana ELENA BRANGER DE VALLADARES, en contra del ciudadano MELUIR ANTONIO MORA VELIZ, plenamente identificado en autos, por RESOLUCION DE CONTRATO y en consecuencia se declara resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes y condena al demandado a:.1º) A la entrega del inmueble arrendado completamente desocupado de bienes y de personas, completamente solvente de pago de los servicios públicos. 2º) Al pago de la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TREINTA BOLIVARES (Bs.1.965.030,00) correspondientes a los meses demandados de pago de los canones de arrendamiento y la cantidad TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs.38.530,00) mensuales a partir del mes de febrero del año 2.006 hasta la fecha en que quede firme la presente Sentencia, como pago por daños y perjuicios derivados de la ocupación del inmueble . Se condena en costas y costos procesales a la parte demandada por haber resultado totalmente vencido. Regístrese y publíquese, y deje copia autorizada en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado. En Valencia a los Seis (06) días del mes de Julio del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. RAFAEL E. CASTILLO H.




EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ LUIS SANZ P.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las dos y treinta minutos del día y se dejó copia en el archivo.

EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ LUIS SANZ P.














RECH/JLS/rem.-
Exp.N° 6937.