REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 21 de julio de 2006
196° y 147°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0695.

El 27 de octubre de 2005, la ciudadana Beatriz Cárdenas Arenas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-7.252.265, actuando en carácter de apoderada judicial de la empresa ENVASES VENEZOLANOS, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 11 de diciembre de 1.952, bajo el Nº 708, Tomo 3-F, e inscrita en el registro de información fiscal bajo el Nº J-000127689, domiciliada en el Edificio Torre Multinvest, piso 08, plaza La Castellana, Caracas Distrito Capital, interpuso Recurso Contencioso Tributario por ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario N° 6404 del 23 de junio de 2005, emanada de la Gerencia General de Finanzas del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA (INCE).
El 01 de noviembre de 2005, se le dio entrada a dicho recurso bajo el n° 0574, librándose las correspondientes notificaciones.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razón por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiún (21) del mes de julio de dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez titular,



Abg. José Alberto Yanes García La Secretaria accidental,



Abg. Yulimar Gutierrez




Exp. n° 0574
JAYG/ms/belk