REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 18 de julio de 2006.
196º y 147º
Exp. N° 0517
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0691
El 23 de julio de 1998, el ciudadano Gianfranco Fava Pavanello, extranjero, titular de la cédula de identidad Nº E-174.218, interpuso recurso jerárquico subsidiario al recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), actuando en su carácter de Presidente de VENCOSA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 10 de noviembre de 1993, bajo el Nº 15, Tomo 54-A, posteriormente modificada en su razón social según Asamblea Extraordinaria de Accionistas, el 19 de noviembre de 1993 y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30174414-4, debidamente asistido por el ciudadano Carlos E. Guin M., abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.965, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GJT/DRAJ/2002/1295 del 31 de mayo de 2002, emanada de ese mismo órgano administrativo, en la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico y en consecuencia se confirma el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-03-C-278 del 20 de noviembre de 1997 por presentar fuera del plazo legal y reglamentario las declaraciones y pagos correspondientes al tributo impuesto al consumo suntuario y ventas al mayor.
El 17 de octubre de 2005, el SENIAT remitió a este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº RCE/DJT/ARA/2005/150.
El 19 de octubre de 2005, se ordenó formar el respectivo expediente bajo el N° 0517, y se le dió entrada al recurso contencioso tributario librándose las notificaciones de ley
El 14 de marzo de 2006, este tribunal admitió el recurso contencioso tributario, según sentencia interlocutoria Nº 0598.
El 31 de marzo de 2006, venció el lapso de promoción de pruebas y se dejó constancia que las partes no hicieron uso de este derecho. Se fijo término para la presentación de los informes.
El 28 de abril de 2006, venció el término para la presentación de los informes y se dejó constancia que las partes no hicieron uso de este derecho, en consecuencia se declaró concluida la vista de la causa e iniciado el lapso para dictar sentencia.
El 27 de junio de 2006, el tribunal dictó auto en el cual se difiere el pronunciamiento de la sentencia y se fija un lapso de treinta (30) días calendarios consecutivos adicionales.
El 28 de junio de 2006, la representante de la administración tributaria presentó diligencia, mediante el cual consignó reporte del SIVIT donde se verifica que la contribuyente supra identificada efectuó el pago de las planillas que se encuentran impugnadas.
El tribunal para pronunciarse con relación a la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:
El Artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:
Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago;
2. Compensación;
3. Confusión;
4. Remisión y
5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

Analizada como ha sido por este órgano jurisdiccional la norma transcrita, y en virtud del pago efectuado por el representante legal de VENCOSA, C.A., se considera que están cumplidos los requisitos previstos en el articulo supra mencionado, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el pago efectuado, quedando en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso y el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. José Alberto Yanes García.

La Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez.















Exp. Nº 0517
JAYG/ms/ale.