REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 17 de julio de 2006
196° y 147°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0689

El 11 de enero de 2006, los ciudadanos Ronald Colman V. y Edgar Colman V, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.897.351 y V- 9.968.166, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente BOC GASES DE VENEZUELA C.A, anteriormente denominada GASES INDUSTRIALES DE VENEZUELA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 26 de marzo de 1947 bajo el Nº 394, tomo 2-B, con domicilio Procesal en la Avenida Francisco de Miranda, Edificio Centro Seguros la Paz, Piso 5, Oficina 052-C, La California, Caracas, interpusieron recurso contencioso tributario por ante este tribunal, contra el Silencio Negativo del acto administrativo contenido en la Resolución Nº DHR-013-2005 del 25 de julio de 2.005, emanada de la Alcaldía del Municipio Guacara del Estado Carabobo.
El 16 de enero de 2006, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0700 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez titular



Abg. José Alberto Yanes García


La Secretaria titular



Abg. Mitzy Sánchez










Exp. Nº 0700
JAYG/ms/mg