REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 13 de julio de 2006
196° y 147°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0682

El 25 de abril de 2006, la ciudadana Magally Beatriz Rivero Miranda, titular de la cédula de identidad Nº V-7.163.693, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.106, actuando en su carácter de apoderada judicial de OPERASUIT, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 04 de noviembre de 1999, bajo el Nº 72, Tomo 92-A, e inscrita en el registro de información fiscal bajo el Nº J-30695678-6, con domicilio procesal en la Avenida Bolívar c/c Avenida 100, C.C. y Profesional Avenida Bolívar Nº 152-78, oficina 156, Parroquia San José, Valencia Estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DA/0163/06 del 03 de marzo de 2006, emanada de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
El 03 de mayo de 2006, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0803 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez titular



Abg. José Alberto Yanes García


La Secretaria titular



Abg. Mitzy Sánchez









Exp. Nº 0803
JAYG/ms/mg