REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 12 de julio de 2006.
196° y 147°
Exp. Nº 0672
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0681

El 09 de diciembre de 2005, el ciudadano Juan David Montoya Hoyos, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.104.841-3, interpuso recurso contencioso tributario, actuando en su carácter de Director y Representante Legal de SCRAP METAL CORPORATION, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 12 de diciembre de 2001, bajo el Nº 27, Tomo 58-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-30874453-0, domiciliada en la Av. Intercomunal, Sector La Morita, Calle Este Nº 61-A, Turmero Estado Aragua, debidamente asistido por la ciudadana Adriana Rodríguez Hernández, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.757, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCE-DJT-ARA-2005-289 del 31 de octubre de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 14 de diciembre de 2005, se le dió entrada al presente recurso y le fue asignado el N° 0672 al respectivo expediente, ordenándose las notificaciones de ley.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal para decidir observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que se ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. José Alberto Yanes García.


La Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez.





Exp. Nº 0672
JAYG/ms/ale.