República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En el día de hoy 27 de julio de 2006, siendo las 4:00 de la tarde, sé traslado y constituyo previa habilitación de todo el tiempo hábil necesario, el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora abogada ALICIA RODRÍGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 86.620, en el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento distinguido con los números y letras 4-4A, ubicado en el piso 4 del Edificio Nro.07, Torre “A “, que forma parte del Conjunto Residencial y Comercial “ La Palmera”, en las Colonias de Barbula, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal Procede a notificar a los ciudadanos SORANGELA MARQUEZ HERNANDEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 3.600.634, y OSMAN ENRIQUE VELASCO SÁNCHEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.7.155.919, los cuales quedaron impuestos de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Estado Carabobo, expediente Nro.49.522. Acto seguido la parte actora abogada en ejercicio ALICIA RODRÍGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 86.620, expone: Solicito al Tribunal se me haga ENTREGA MATERIAL el inmueble constituido por un apartamento distinguido con los números y letras 4-4A, ubicado en el piso 4 del Edificio Nro.07, Torre “A “, que forma parte del Conjunto Residencial y Comercial “ La Palmera”, en las Colonias de Barbula, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela hace ENTREGA MATERIAL, a la parte actora abogada Alicia Rodríguez, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 9.107.098, tal y como fue acordado por el Tribunal de la causa del inmueble constituido por un apartamento distinguido con los números y letras 4-4A, ubicado en el piso 4 del Edificio Nro.07, Torre “A “, que forma parte del Conjunto Residencial y Comercial “ La Palmera”, en las Colonias de Barbula, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Acto seguido la notificada demandada ciudadana SORANGELA MARQUEZ HERNANDEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 3.600.634, expone: a los fines de darle cumplimiento a la sentencia dictada por el tribunal de la causa, manifiesto al tribunal ejecutor que en este mismo acto procederé





a trasladar todos mis bienes muebles y enseres personales a casa de un familiar y unas vecinas identificadas como Zulia Díaz y Augusta de Marín. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 8:00 de la noche, es todo, termino, se leyó y conformes firman.