República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En el día de hoy 26 de julio de 2006, siendo las 10:30 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio JOSE BENITO PERAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.611, en el inmueble objeto de la medida constituido por dos (2) local comerciales distinguido con los Nros. 12 y 17, que forma parte del Centro Comercial ZUGRAM, C.A, situado en la Avenida Bolívar Norte, Jurisdicción de Municipio Valencia, Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a efectuar los toques de ley, y al no obtener respuesta designa cerrajero judicial al ciudadano Richard García, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.11.349.760, el cual presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JOSE BENITO PERAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.611, expone: solicito al tribunal designe depositaria judicial a los fines. Seguidamente el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria judicial La Valenciana, C.A, en la persona de su representante legal ciudadana Mary Riera, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.5.937.794, la cual presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio JOSE BENITO PERAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.611 expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida constituido por dos (2) local comerciales distinguido con los Nros. 12 y 17, que forma parte del Centro Comercial ZUGRAM, C.A, situado en la Avenida Bolívar Norte, Jurisdicción de Municipio Valencia, Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida constituido por dos (2) local comerciales distinguido con los Nros. 12 y 17, que forma parte del Centro Comercial ZUGRAM, C.A, situado en la Avenida Bolívar Norte, Jurisdicción de Municipio Valencia, Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada, tal y como fue acordado por el Tribunal de la causa. Acto seguido la parte actora, ya identificada expone: solicito al Tribunal se abstenga de materializar la medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente. Seguidamente el Tribunal le hace entrega al ciudadano Rafael Escamilla,





venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 7.133.460, en su carácter de representante de Cervecería Polar, C.A, de los siguientes bienes muebles: un enfriador de tres tapas, serial 155656, un set sifonera completo, serial 19850009876, un visicoooler, serial 01020310592. Seguidamente se hacen presentes los ciudadanos JOSE RENE CHIRINOS HERNÁNDEZ, y ZOIRET JOSEFINA PEREZ MATHEUS, venezolanos y titulares de la cédula de identidad Nros. 7.389.031 y 11.086.335, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Guillermo Licon, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 102.483 exponen: Manifestamos que por cuanto la empresa mercantil El Bodegón del Gato 1, C.A, ya no es propiedad de nosotros, ya que el referido fondo de comercio y la totalidad de las acciones equivalentes al ciento por ciento del capital social fue vendido a los ciudadanos Denni Solivia Lara de Hernández, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 7.081.270, y a Juvenal Hernández, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 7.053.509, quienes son ahora los únicos accionistas y administradores de la misma con las facultades expresadas en el acta constitutiva la cual presentamos copia certificada a los efectos videndi y consignamos copia simple de la misma. En este estado presente la ciudadana Denni Solivia Lara de Hernández, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 7.081.270, y de este domicilio, procediendo en este acto en mi condición de Directora de la empresa demandada El Bodegón del Gato 1, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de enero de 2003, bajo el Nro 75, Tomo 1-A, asistido por el abogado en ejercicio Guillermo Licon, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 102.483 exponen: Con el objeto de ponerle punto final a este juicio en este acto doy por citada a mi representada para todos los actos del mismo, renuncio al termino de comparecencia para dar contestación a la presente demanda, y convengo en resolver el contrato de arrendamiento cuyo objeto lo constituye el inmueble identificado con anterioridad, y cuya resolución se demando, haciendo entrega del inmueble donde esta constituido el tribunal en el estado físico en que se encuentra libre de personas y bienes propiedad de mi representada. De igual forma por vía de transacción propongo pagar la suma demandada con la entrega en propiedad de un equipo hidroneumático con su respectivo motor bomba y dos tanques para agua de aproximadamente 500 litros cada uno y del cerramiento frontal del inmueble constituido por las puertas de vidrio y Santamaría. Así mismo solicito a la contraparte se me permita retirar de la azotea del centro comercial dos unidades compresores de aire acondicionado, instaladas en la azotea y se nos permite desmantelar una cava refrigerante instalada en uno de los puestos de estacionamiento vehicular asignado al inmueble. Seguidamente la parte actora abogado José Benito Peraza, ya identificado expone: vista la proposición hecha en este acto por la parte demandada declaro en mi condición ya acreditada que la acepto en todas y cada una de sus partes y muy especialmente acepto la resolución del contrato de arrendamiento que nos ocupa. Ambas partes solicitamos del Tribunal de la causa se le imparta la homologación del ley a la presente convenimiento, y libere a la depositaria judicial designada. Seguidamente el Tribunal visto el convenimiento suscrito entre la partes



lo acuerda por estar ajustado a derecho, declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 7:00 de la noche, es todo, termino, se leyó y conformes firman.