República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En el día de hoy 20 de julio de 2006, siendo las 11:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora abogados en ejercicio GLADYS JANETH HIDALGO y ARTURO PEÑA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 86.654, 110.877, respectivamente, en el inmueble donde funciona la entidad bancaria CORP BANCA, ubicado en el centro comercial Patio Trigal Norte, Urbanización El Trigal, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal Procede a notificar a la ciudadana LENIS GUTIERREZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 5.377.366, en cu condición de Ejecutivo de Inversión, la cual quedo impuesta de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.18.844. Acto seguido la parte actora abogados en ejercicio GLADYS JANETH HIDALGO y ARTURO PEÑA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 86.654, 110.877, respectivamente, exponen: Solicito de la notificada indique si la cuenta corriente Nro. 224931078-9, pertenece al ciudadano FREDDY ISAÍAS TORREALBA FIGUEREDOS, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 3.305.480, y el saldo a la fecha. Seguidamente la ciudadana LENIS GUTIERREZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 5.377.366, expone: efectivamente la cuenta corriente Nro. 224931078-9, pertenece al ciudadano FREDDY ISAÍAS TORREALBA FIGUEREDOS, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 3.305.480, y tiene un saldo a la fecha de Cinco Millones Dieciséis Mil Seiscientos Noventa y Cuatro Bolívares (Bs. 5.016.694,00), de la cual tiene un diferido de Bs. 5.000.000,00 suma esta que se hace efectivo a partir de las 12 de la noche, por lo cual el banco no se hace responsable de alguna operación en transito que pudiera liberar a favor de otros el dinero. Seguidamente la parte actora, ya identificada expone: Señalo al Tribunal para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de Cinco Millones Dieciséis Mil Seiscientos Noventa y Cuatro Bolívares (Bs. 5.016.694,00), que se encuentran abonados en la cuenta corriente Nro. 224931078-9, perteneciente al ciudadano FREDDY ISAÍAS TORREALBA FIGUEREDOS, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 3.305.480, así mismo exonero de toda






responsabilidad a la entidad bancaria, de ocurrir alguna operación bancaria que libere la cantidad señalada por cuanto el dinero se encuentra diferido, de igual manera solicito al Tribunal que mantenga la comisión hasta tanto solicite nueva oportunidad para continuar embargando bienes, por cuanto me reservo en este acto el derecho a seguir señalando bienes propiedad del los demandados hasta cubrir la totalidad del decreto. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de Cinco Millones Dieciséis Mil Seiscientos Noventa y Cuatro Bolívares (Bs. 5.016.694,00), que se encuentran abonados en la cuenta corriente Nro. 224931078-9, perteneciente al ciudadano FREDDY ISAÍAS TORREALBA FIGUEREDOS, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 3.305.480, tal y como fue acordado por el Tribunal de la causa, así mismo queda designado como depositaria para la guarda y custodia de la cantidad de dinero embargada la entidad bancaria Corp Banca, hasta tanto el tribunal de la causa provea lo conducente. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, acuerda lo solicitado y ordena oficiar lo conducente a la entidad bancaria a los fines legales conducentes, el tribunal ordena regresar a su sede, siendo las 1:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.






República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En el día de hoy 20 de julio de 2006, siendo las 1:30 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora abogados en ejercicio GLADYS JANETH HIDALGO y ARTURO PEÑA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 86.654, 110.877, respectivamente, en el inmueble Urbanización El Trigal Norte, Calle Venus, Casa Nro. 90-30, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal Procede a notificar al ciudadano FREDDY ISAÍAS TORREALBA FIGUEREDOS, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 3.305.480, el cual quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.18.844. Acto seguido el ciudadano FREDDY ISAÍAS TORREALBA FIGUEREDOS, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 3.305.480, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ENNA LUCIA ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.445, expone: Me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento ofrezco a la paret actora el siguiente convenio de pago: Primero: convengo en pagar la suma total de TRECE MILLONES TRECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.13.300.000,00), correspondientes a los siguientes conceptos: 1) CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000,00) correspondientes al Préstamo efectuado a la parte demandada en fecha 5 de octubre de 2005. 2) CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.5.500.000,00) por concepto de intereses causados por un período de nueve (9) meses por el préstamo recibido. 3) UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.800.000,00), por concepto de Honorarios Profesionales. 4) UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs.1.100.000,00) por concepto de gastos de Medida Preventiva Ejecutada. SEGUNDO: En mi calidad de FIADOR y a los efectos de celebrar este convenio








ofrezco en este acto la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 5.000.000,00) los cuales fueron sujetos de embargo preventivo practicado por este mismo tribunal, solicitando del tribunal de la causa levante la medida y le sea entregado el dinero a la parte actora representada por los abogados GLADYS JANETH HIDALGO y ARTURO PEÑA, venezolanos y titulares de la cedula de identidad Nros. 7.098.183, 4.4666.624. El monto restante queda convenido por las partes que serán cancelados en las siguientes fechas: 1) La cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.500.000,00), el día 01 de agosto del 2006. 2) La cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.400.000,00) el día 14 de agosto del 2006. 3) La cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.400.000,00) el día 19 de septiembre del 2006. En este estado la parte actora abogados en ejercicio GLADYS JANETH HIDALGO y ARTURO PEÑA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 86.654, 110.877, respectivamente, exponen: aceptamos el ofrecimiento de pago efectuado por el demandado en todas y cada una de sus partes y una vez cumplida con la obligación de pago no existirá ningún otro concepto que reclamar en el presente proceso, por lo tanto quedara sin efecto cualquier acción o Medida cautelar en contra del demandado en calidad de fiador, por motivo de esta acción, quedando establecido que todos los pagos restantes serán efectuados en el tribunal de la causa, hasta el último de los montos aquí acordados. Ambas partes convenimos que el incumplimiento de uno de los pagos restantes, no generará resolución del presente convenio, ni falta de reconocimiento por parte de el demandante de las cantidades canceladas para el momento en que pueda darse el incumplimiento, pudiendo darse la circunstancia de que se tome en cuenta parte de los bienes embargados, para terminar de saldar la deuda total, y cumplir así con la obligación aquí contraída, pero si dará origen a la ejecución forzosa de del presente convenimiento y los bienes que fueron sujetos de embargo preventivo en la comisión 2513 de fecha 18 de mayo de 2006, serán entregados como parte de pago, sin necesidad de acto de remate. Así mismo solicitamos del tribunal le imparta la homologación de ley al presente convenimiento. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, visto el convenio realizado entre las partes lo acuerda por estar ajustado a derecho, declara cumplida su misión, ordena remitir las actuaciones a su tribunal de causa, y acuerda regresar a su sede, siendo las 3:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.