República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En el día de hoy 19 de julio de 2006, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio SATURNINA ALCANTARA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 34.815, en el inmueble ubicado en la Calle Anzoátegui, Nro. 104-17, del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal Procede a notificar a la ciudadana SILVIA ROSA FLORES RODRIGUEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 9.828.242, la cual quedo impuesta de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Segundo de Los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.1.040. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio SATURNINA ALCANTARA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 34.815, expone: solicito al tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, el cual presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Acto seguido la parte actora abogada en ejercicio SATURNINA ALCANTARA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 34.815 expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO el inmueble ubicado en la Calle Anzoátegui Nro. 104-17, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO el inmueble ubicado en la Calle Anzoátegui Nro. 104-17, Municipio Valencia del Estado Carabobo, tal y como fue acordado por el Tribunal de la causa y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a los ciudadanos NANCY JOSEFINA AULAR GONZALEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 11.809.052 y LUIS BELTRÁN GARCIA TIMAURE, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 11.103.020, los cuales quedaron impuesto de la misión a cumplir y le hace saber que deberá comparecer por ante el Tribunal Segundo de los Municipios del Estado Carabobo, el segundo (2) día de despacho siguiente, una vez que conste en autos las presentes actuaciones, el Tribunal deja constancia que los notificados se comunicaron vía




telefónica con su abogado de confianza Luz Marina Peñaranda, al móvil celular 0414-3519742. Igualmente deja constancia que se encuentra presente en el acto el ciudadano Jorge Felice, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 7.306.679, representante de los derechos humanos “ONG Fundación Proyecto Mileniun”. En este estado los notificados NANCY JOSEFINA AULAR GONZALEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 11.809.052 y LUIS BELTRÁN GARCIA TIMAURE, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 11.103.020, asistidos por la abogada en ejercicio Luz Marina Peñaranda, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.185 exponen: Manifestamos al tribunal que en este mismo acto procederemos a trasladar todas nuestras bienes muebles y enseres personales a nuestra entera cuenta y riesgo, así mismo solicitamos a la parte actora nos conceda un plazo de ocho (8) días continuos para la desocupación posterior de dos (2) habitaciones que encuentran ocupadas con materiales de construcción y herramientas pesadas que por su difícil traslado se nos hace imposible realizarlo en este momento, exonerando de toda responsabilidad a la depositaria judicial del traslado de los bienes por cuanto será realizado por nosotros en el plazo solicitado. Acto seguido la parte actora, ya identificada expone: le concedo el plazo a los notificados para que terminen de desocupar el inmueble, exonerando de toda responsabilidad a la depositaria judicial y su representante del traslado de los bienes y custodia de los mismos. Seguidamente el Tribunal, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 2:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.