República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En el día de hoy 17 de julio de 2006, siendo las 12:00 del mediodía, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio MARIA CAROLINA VESGA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 59.658, en el inmueble donde funciona la entidad bancaria Banco Provincial, Banco Universal, ubicado en la Avenida Andrés Eloy Blanco, Centro Comercial Scala, locales PB, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal Procede a notificar a la ciudadana ZULAY YOLANDA MACHADO DE CONDE, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 5.964.625, en cu carácter de Gerente Administrativo, la cual quedo impuesta de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, expediente Nro. 05-8278. Acto seguido la parte actora abogada en ejercicio MARIA CAROLINA VESGA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 59.658, expone: Solicito de la notificada indique si la cuenta corriente Nro. 0108-0942850100001820, pertenece a la sociedad mercantil demandada ALMACO VENEZUELA, C.A. Seguidamente la ciudadana ZULAY YOLANDA MACHADO DE CONDE, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 5.964.625, expone: efectivamente la cuenta de ahorro Nro. 0108-0942850100001820, pertenece a la sociedad de comercio ALMACO VENEZUELA, C.A. Seguidamente la parte actora, ya identificada expone: Señalo al Tribunal para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de Ciento Ochenta y Un Millones Ciento Noventa y Cinco Mil Novecientos Bolívares (Bs.181.195.900,00), que se encuentran abonados en la cuenta corriente Nro. 0108-0942850100001820, perteneciente a la sociedad de comercio demandada ALMACO VENEZUELA, C.A, de igual manera solicito al Tribunal que mantenga la comisión hasta tanto solicite nueva oportunidad para la practica de la medida de secuestro acordada en este mismo decreto. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de Ciento Ochenta y Un Millones Ciento Noventa y Cinco Mil Novecientos Bolívares (Bs.181.195.900,00), que se encuentran abonados en la cuenta corriente Nro. 0108-0942850100001820, perteneciente a la sociedad de comercio demandada ALMACO




VENEZUELA, C.A, tal y como fue acordado por el Tribunal de la causa, así mismo queda designado como depositaria para la guarda y custodia de la cantidad de dinero embargada la entidad bancaria Banco Provincial, hasta tanto el tribunal de la causa provea lo conducente. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, acuerda lo solicitado y ordena oficiar lo conducente a la entidad bancaria a los fines legales conducentes, el tribunal ordena regresar a su sede, siendo las 1:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.