REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 21 de julio de 2006
197º y 147º

Vista la diligencia presentada en fecha 12 de julio de 2006 por la abogada ALCINDA ANABEL ANDRADE, quien actúa en su carácter de apoderada de la ciudadana Ada Elvia Romero Silva, mediante la cual anuncia recurso de casación en contra de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 22 de mayo del presente año, en la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS formulada por los ciudadanos CLIPSO ALBERTO MARTINEZ NAVA y ADA ELVIA ROMERO SILVA, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO: En relación con los requisitos que deben cumplir las decisiones judiciales para que en su contra se admita el recurso de casación y las sentencias que son susceptibles de ser recurridas en casación de inmediato, el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:

“El recurso de casación puede proponerse:
1º) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles y mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía. 2º) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas. 3º) Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; a los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios. 4º) Contra las sentencias de los tribunales superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares...

SEGUNDO: De un estudio de las actas procesales se evidencia que el recurso de casación fue interpuesto contra una sentencia definitiva que pone fin al juicio especial contencioso sobre el estado de las personas, contra la cual puede intentarse el recurso de casación de inmediato, por estar comprendida dentro de los supuestos que enumera el artículo 312 de la Ley Adjetiva Civil, circunstancias éstas que motivan se declare ADMITIDO el recurso de casación intentado. Así se decide.

Se deja expresa constancia de que el último día para anunciar el recurso de casación, fue el veinte (20) de julio de 2006.

Se ordena la remisión del presente expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ TITULAR

DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA

En la misma fecha se remitió mediante oficio Nº /2006, constante de doscientos noventa y tres (293) folios útiles. Las foliaturas tachadas desde los folios 20 al 106; 115 al 122; 132 al 141; 146 al 160 y del 191 al 294, No Valen.
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA

Exp. N° 11.348
MAM/DE/yv

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Valencia, 21 de julio de 2006
197º y 147º

Oficio Nº /2006

Ciudadano:
PRESIDENTE Y DEMAS MIEMBROS DE LA SALA DE CASACION SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
Su Despacho.

Adjunto al presente oficio remito a Uds., expediente signado con el N° 11.348 constante de doscientos noventa y tres (293) folios útiles, contentivo de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS formulada por los ciudadanos CLIPSO ALBERTO MARTINEZ NAVA y ADA ELVIA ROMERO SILVA.

Remisión que hago a Uds., en virtud del recurso de casación anunciado por la abogada ALCINDA ANABEL ANDRADE, actuando en su carácter de apoderada de la ciudadana Ada Elvia Romero Silva, en contra de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 22 de mayo del presente año.


MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ TITULAR




MAM/yv
Se anexa lo indicado