REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil,
Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 19 de julio de 2006
196º y 147º

En la decisión dictada el 10 de julio de 2006 en el presente juicio, se incurrió en un error involuntario, cuando en la identificación de las partes en el particular “APODERADOS DE LA PARTE ACTORA”, se menciona a los abogados en ejercicio HENRY OMAR GARCÍA SALAS y YADIRA OCHOA, cuando lo correcto es identificar como apoderada judicial de la parte actora a la abogada en ejercicio ZAIDA ZAPATA CARELO, quien actúa en la presente causa según instrumento poder que riela al folio setenta y seis (76) de las actas de la segunda pieza del juicio principal, razón por la cual este tribunal a los fines de garantizar la seguridad jurídica de las partes y procediendo como director del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, procede a CORREGIR el error detectado y, en consecuencia debe leerse en el particular “APODERADOS DE LA PARTE ACTORA” correspondiente a la identificación de las partes, lo siguiente: “APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ZAIDA ZAPATA CARELO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.150.”, quedando subsanado de esta manera el error observado.

Se deja expresamente entendido que la presente corrección forma parte integrante de la sentencia dictada el 10 de julio de 2006 por este tribunal superior. ASI SE ESTABLECE.

MIGUEL ANGEL MARTIN
JUEZ TITULAR
DENYSSE ESCOBAR
SECRETARIA Exp. Nº 9608
MAM/DE/.-