Horas de despacho del día de hoy, Seis (06) de Julio del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:40 A.M., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Abogada Lucía D´Angelo Guarnieri y su Secretaria Accidental Amarilis Rodríguez, en la sede de un inmueble constituido por una casa ubicada en Valles de San Diego, Urbanización Parqueserino, casa N° 65, Jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, en compañía de las abogadas Maribel González Sandoval y Margarita Rosa Agamez Grumiaux, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 62.147 y 83.552, respectivamente, en sus caracteres de Endosatarias a titulo en Procuración del Ciudadano Raúl Echezuria, parte actora a fin de dar fiel y estricto cumplimento al Despacho de comisión emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de embargo Preventivo, con motivo del Juicio por Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación), contra el ciudadano Luis Enrique Guerra Arjona, en su carácter de librado aceptante y a la Sociedad Mercantil Frió Guerra, C.A., en la persona de su Director Gerente Luis Enrique Guerra, en su carácter de avalista cambiaria. Acto seguido intervienen las abogadas actoras y exponen: “Señalamos al Tribunal para que sean embargados preventivamente bienes muebles propiedad de la parte demandada. Asimismo solicitamos se designe a la Depositaria Judicial Venezuela y perito avaluador, es todo”. Seguidamente se notifica de la misión a cumplir al ciudadano Luis Enrique Guerra Arjona, titular de la cédula de identidad N° 7.113.536, demandado de autos, quien solicita un lapso de Treinta (30) minutos para hacerse asistir de un abogado. Seguidamente el Tribunal a solicitud de la parte actora designa a la Depositaria Judicial Venezuela, representada en este acto por el ciudadano Eladio Núñez, titular de la cédula de identidad N° 3.050.664, quien expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Igualmente a solicitud de la parte actora se designa Perito Avaluador al ciudadano Rafael Darío Lugo, titular de la cédula de identidad N° 4.387.050, quien expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Acto seguido el Tribunal concede el plazo solicitado a la parte actora y le solicita al representante de la depositaria judicial designada practique inventario de bienes muebles señalados por las abogadas actoras. Seguidamente interviene el representante de la Depositaria judicial designada y expone: “Informo al Tribunal que el inventario requerido se conforma de la siguiente manera: 1) Un (01) sistema de computación compuesto por: un (1) monitor, marca Compag, serial N° CNN414VLR, un (1) teclado, marca Compag, serial N° G51901468, una (1) impresora marca Epson, CX4700, serial N° GSNY011485, un (1) Mouse, marca Compag, cerril N° P0513003633, un (1) C.P.U, marca Compag, serial N° MXK52712MW, avaluado en Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,00), se desconoce su estado de funcionamiento y vicios ocultos; 2) Un (1) fax (teléfono), marca Panasonic, modelo KX-FPC91LA, N° 01ª-A00361, avaluado en Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), se desconoce su estado de funcionamiento y vicios ocultos; 3) Un (1) televisor marca LG, serial N° 214XARCLDABP4, modelo 214X4RG, con su control, avaluado en Doscientos Mil Bolívares, se desconoce su estado de funcionamiento y vicios ocultos; 4) Un (1) DVD, marca LG, serial 506SH2Y007765, avaluado en Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00)), se desconoce su estado de funcionamiento y vicios ocultos; 5) Un (1) mueble en formica, color marrón de 8 puertas y cuatro (4) entrepaños, avaluado en Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00), usado; 6) Una (1) mesa en hierro forjado con tope de madera ovalada, avaluado en Ciento Sesenta Mil Bolívares (Bs. 160.000,00), usada; 7) Un (1) archivo en formica de color gris y negro de dos (2) gavetas, avaluado en Cincuenta Mil Bolívares, usado (Bs. 50.000,00); 8) Un (1) equipo de Sonido marca Phillips de siete (7) CD, serial N° SV009638005774, modelo FW670P, con sus dos (02) cornetas marca Philips, avaluado en Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00), usado; 9) Dos (02) mesitas en madera y hierro forjado con una (1) gaveta, avaluado en Treinta Mil Bolívares cada una, arrojando un total de Sesenta Mil Bolívares (BS. 60.000,00), USADAS; 10) Tres (03) sillas en hierro forjado y madera avaluados en Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00), cada una arrojando un total de Noventa Mil Bolívares (Bs. 90.000,00), usadas; 11) Un (1) Microondas marca LG, serial N° 605TARU06926, avaluado en Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00), usado; 12) Una (1) consola en hierro forjado y en madera con espejo, avaluada en Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,00), usado; 13) Dos (02) bancos en hierro forjado y madera, avaluado en Treinta Mil Bolívares cada uno (30.000,00), arrojando un total de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00); 14) Una (1) silla ejecutiva forrada en semicuero de cinco ruedas plásticas avaluada en Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), usada; 15) Un (1) televisor marca LG, serial N° 109PM04084, con su control, avaluado en Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), usado; 16) Un (1) aire acondicionado marca LG, de 12.000 BTU, sin serial visible, avaluado en Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00), usado; 17) Un (1) sistema de computación, un (1) visor teramais, Y98072933, UN (1) teclado Spectrum, serial K807000702, un (1) CPU, marca LG, sin serial visible, un Mouse XTECH, 058019554, una (1) impresora Citizen serial N° KU811208, con dos cornetas, sin serial visible, avaluada en Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00), USADA; 18) Una (1) maquina de escribir, marca Brother, serial N° B8D817930, avaluada en Cincuenta Mil Bolívares, se desconoce su estado de funcionamiento y vicios ocultos (Bs. 50.000,00). Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Embargados preventivamente los bienes muebles antes inventariados desde N° uno (01) hasta el N° Dieciocho (18), ambos inclusive. A continuación hace acto de presencia el abogado en ejercicio Juan Herrera Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.492, a los fines de asistir al demandado Luis Enrique Guerra Arjona, quien interviene y expone: “Me doy por citado, me doy por intimado, renuncio al lapso de comparecencia convengo en los hechos como el derecho de la presente demanda y a fin de dar por terminado el juicio propongo a la parte actora efectuar en términos de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados de la presente fecha un solo pago por la cantidad de Seis Millones Seiscientos Treinta Mil Bolívares (Bs. 6.630.000,00), cantidad esta que incluye el monto liquido demandado, las costas y honorarios de abogado, y solicito se me deje bajo la guarda y custodia los bienes antes embargados, es todo”. Acto seguido intervienen las abogadas actoras y exponen: “Aceptamos el convenimiento ofrecido por el demandado de autos, dejando constancia que para la fecha de pago pautado para el día 21 de Agosto del 2006, el mismo debe realizarse en la sede del Tribunal de la causa y en caso de que el mismo se encuentre de vacaciones judiciales la entrega del cheque será en la casa de residencia del demandado ciudadano Luis Guerra. Igualmente solicitamos al Tribunal deje bajo la guarda y custodia del ejecutado los bienes embargados preventivamente, es todo”. A continuación el Tribunal a solicitud de parte actora deja los bienes muebles embargados preventivamente baja la guarda y custodia del ciudadano Luis Guerra, quien estando presente expone: “Acepto la guarda y custodia que se me otorga en este acto de los bienes embargados preventivamente y juro que los cuidaré como buen padre de familia, es todo”. Seguidamente el Tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto, se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Abogadas Actoras
(Firma Ilegible)
Demandado
(Firma Ilegible) Depositaria Judicial
Abogado Asistente (Firma Ilegible)
(Firma Ilegible)
Perito Avaluador
(Firma Ilegible)
La Secretaria Acc.
(Firma Ilegible)