En horas de Despacho del día de hoy Veinte (20) de Julio del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:00 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en las afueras de un lote de terreno identificado como lote “B”, el cual forma parte de un área de mayor extensión ubicado en la Avenida Bolívar antigua carretera “Vieja” Valencia Puerto Cabello, Jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en compañía de los abogados Claudia Cristina Casal W. y Edgar Ali Jiménez Salvatierra, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 41. 658 y 94.999, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora Sociedad Mercantil Proyectos M.E.V C.A, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, del Estado Carabobo, en el cual ordeno restitución, con motivo de la querelle Interdictal por despojo, intentada por la parte actora ya identificada contra los ciudadanos: Jesús Machado, Ruzmar Pérez Agraz, Ignacio Borjas, Elis Samuel Díaz, Antonio López, Pedro Acosta y Frank Barrios. A continuación intervienen los apoderados actores y exponen: “Consignamos poder otorgado por la Sociedad Mercantil Proyectos M.E.V C.A., para que forme parte de las presentes actuaciones constante de dos (2) folios útiles, asimismo solicitamos al Tribunal cumpla con el despacho de comisión. El Tribunal deja constancia que en la entrada del inmueble se encuentran varias personas que impiden el acceso del Tribunal al terreno, vociferando que no permiten el acceso e insultando a la autoridad, asimismo se encuentra un aviso con la denominación O.C.V. Venezuela Siempre, igualmente se deja constancia que se escucharon detonaciones y quemaron cauchos en el terreno, dichas personas impiden la practica de la restitución. El Tribunal deja constancia que los ocupantes del terreno amenazan con agredir físicamente tanto al Tribunal como a los presentes en el sitio, colocando en la entrada del terreno objeto de la medida un número aproximado de diez (10) menores apostados impidiendo el acceso, exponiéndolos y arriesgándolos a sufrir cualquier tipo de lesión. En este estado intervienen los apoderados actores y exponen: “Solicitamos del Tribunal se deje constancia de la presencia de los demandados dentro del terreno objeto de la restitución, de igual manera en virtud del eminente peligro e inseguridad y con la finalidad de evitar algún daño tanto para los menores como para todos los presentes, solicitamos al Tribunal se posponga la practica de la restitución ordenada igualmente solicitamos al Tribunal deje constancia de la no presencia de representante alguno por parte del consejo de Protección del Niño y del Adolescente, así como tampoco de la representación de la Defensoría del Pueblo, aun de habérseles notificado formalmente mediante oficios de los cuales consignamos fotocopias para que sean agregados a las presentes actuaciones. El Tribunal deja constancia que efectivamente el ciudadano Jesús Machado, se encuentra presente en el inmueble objeto de la restitución quien encabeza el conglomerado de personas y en días anteriores solicitó información por ante la sede de este Juzgado, igualmente acuerda agregar a las presentes actuaciones las fotocopias simples consignadas constante de cuatro (4) folios útiles. Igualmente se hace constar que se contó con la custodia policial de ocho (8) funcionarios policiales al mando del Sargento Primero Nelson Romero, placa 0985, adscritos a la Unidad Táctica de Apoyo y Operaciones (U.T.A.O), con la unidad 388. Asimismo el Tribunal vista la solicitud de los apoderados actores acuerda posponer la practica de la restitución en virtud de los hechos de violencia y la imposibilidad de llegar a una mediación entre las partes. A continuación intervienen los apoderados actores y exponen: “Solicitamos al Tribunal no remita las presentes actuaciones hasta el día viernes cuatro (4) de Agosto del presente año.” El Tribunal acuerda de conformidad con la solicitud y deja constancia que se encuentra presente el Ingeniero Anell Soto, titular de la cedula de Identidad N° 5.268.631, Director de Tierra e Infraestructura del Estado Carabobo, asimismo da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Abogado Actor (Firma Ilegible)
La Secretaria,
(Firma Ilegible)
Abg. Yasmila Faria.
|