En horas de Despacho del día de hoy Dieciocho (18) de Julio del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:00 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una casa identificada con el N° 87-80, calle Ricaute del Barrio Aquiles Nazoa, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Juan Ignacio Patacho, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.562, actuando en su carácter de Endosatario por Procuración de la parte actora ciudadana Giuseppina Bocchino de Coppola, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia y otros del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Embargo Ejecutivo, con motivo del juicio por Cobro de Bolívares (Intimación), seguido por la parte actora ya identificada contra la ciudadana Marlene Vargas. A continuación interviene el abogado actor y expone: “Señalo al Tribunal para que sean Embargados Ejecutivamente bienes muebles propiedad de la parte demandada igualmente solicito se designe a la Depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador”. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud designa a la Depositaria Judicial Venezuela, representada en este acto por el ciudadano Enrique Figueroa, titular de la cédula de identidad N° V-5.370.914, quien expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. A continuación el Tribunal vista la solicitud designa como Perito Avaluador al ciudadano Eladio Núñez, titular de la cédula de identidad N° 3.050.664, quien expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal solicita al representante de la depositaria judicial designada practique inventario de bienes muebles señalados por el abogado actor. Acto seguido el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana Clara Yamilet Wilkenman Ávila, titular de la cédula de identidad N° V 14.999.912, ocupante del inmueble y nuera de la demandada quien realizo varias llamadas telefónicas a la demandada ciudadana Marlene Vargas por el móvil (0412-4915250), informando la referida demandada telefónicamente que se hacia imposible trasladarse hasta esta dirección donde se constituyó el Tribunal por encontrarse en una reunión. Seguidamente el Tribunal deja constancia que interviene el representante de la Depositaria designada y expone: “Informo al Tribunal que el inventario requerido se conforma de la siguiente manera: 1) Un (1) Juego de comedor compuesto de una mesa en madera, ovalada con seis (06) sillas en madera en cojines forrado en tela en colores varios usados y con la tapicería desmejorada, avaluado en Doscientos Mil Bolívares exactos (Bs. 200.000,00); 2) Un (1) Ceibo en Madera de tres (3) gavetas y tres (03) puertas, vitrina en madera y vidrio de 3 puertas, usado, avaluado en Trescientos Mil Bolívares exactos (Bs. 300.000,00); 3) Un (1) mueble en madera de tres entrepaños, usado, avaluado en Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 50.000,00); 4) Una (1) mesa de centro en madera con tope de vidrio, usado, avaluado en Ochenta Mil Bolívares exactos (Bs. 80.000,00); 5) Una (1) nevera marca Frigilux de dos puertas sin escarcha en color blanco sin seriales visibles, aparentemente bastante usada, se desconoce vicios ocultos y estado de funcionamiento, avaluada en Seiscientos Mil Bolívares exactos (Bs. 600.000,0); 6) Una (1) secadora marca Regina semiautomática en color blanco serial 013666, modelo DE-12, usada, se desconoce vicios ocultos y estado de funcionamiento, avaluado en Ciento Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 150.000,00); 7) Un (1) aire acondicionado marca Goldstar sin seriales visibles, usado, se desconoce vicios ocultos y estado de funcionamiento aparentemente dañado, avaluado en Cien Mil Bolívares exactos (Bs. 100.000,00); 8) Una (1) lavadora marca Samsung en plástico, color blanco serial 04065DAW201227T, modelo WT55HO, usada, se desconoce vicios ocultos y estado de funcionamiento, avaluado en Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 50.000,00); 9) Un (1) televisor a color marca RCA de 20 pulgadas con su antena y control remoto RCA, serial 234311041k, avaluado en Cien Mil Bolívares exactos (BS. 100.000,00), usado, se desconoce vicios ocultos y estado de funcionamiento; 10) Un (1) sofá de 3 puestos forrados en tela en colores varios estampado en flores y una poltrona de un (1) puesto usados, deteriorados, avaluado en Ciento Cincuenta Mil Exactos (Bs. 150.000,00); 11) Una (1) máquina tipo banco en metal y madera de levantamiento de pesa (multifuerza) 8 plato en hierro, 2 platos de 5 kilos, 2 de 2 kilos y medio y 4 de kilo y medio, marca Winfit en color negro, usado, avaluado en Ciento Cincuenta Mil exactos (Bs. 150.000,00). A continuación el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Embargados Ejecutivamente los bienes muebles antes inventariados desde el numero uno (01) hasta el número once (11), ambos inclusive y se le entregan al representante de la depositaria judicial ciudadano Enrique Figueroa, quien los recibe conforme para su depósito judicial. Seguidamente interviene el abogado actor y expone: “Me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad adeudada”. El Tribunal considera cumplida su misión acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Termino se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Abogado Actor (Firma Ilegible)
La Notificada
(Firma Ilegible) Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)
Perito Avaluador
(Firma Ilegible)



La Secretaria,
(Firma Ilegible)
Abg. Yasmila Faria.