REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

Horas de despacho del día de hoy, Once (11) de julio del año dos mil seis (2006), siendo las 3:25 de la tarde, habilitado como ha sido todo el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble situado en la Cidra (Callejón) del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en compañía del abogado Gonmar Pérez Mendoza, titular de la cédula de identidad N° 13.505.764, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.721, actuando en sus propios derechos y como legitimo tenedor de un instrumento cambiario; con la finalidad de practicar la medida de embargo Preventivo decretada por el comitente.- Presente la ciudadana Maiby Mendoza, titular de la cédula de identidad N°7.911.387, a quien en su carácter de demandada se le notificó de la misión a realizar y manifestó que vivía en esta casa y que llamaría a su abogado; y que vive aquí alquilada en una pieza.- Seguidamente se hizo presente la abogado Zoraima Montero, titular de la cédula de identidad N° 8.836.989, e inscrita en el inpreabogado bajo el N°106.225, quien asiste en este acto a la demandada, MAIBY MENDOZA, ya identificada y quien expone: Me doy por intimada para todos los actos del presente proceso, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, renuncio al lapso de comparecencia y con el fin de dar por terminado el presente proceso ofrezco a la parte actora pagar la cantidad de Bs.5.000.000,00. de la siguiente manera: DIEZ (10) mensuales y consecutivas, a razon de BS.500.000,00 (Quinientos mil Bolívares), cada unaa, pagadera la primera de ellas el día viernes 21 de julio de 2006, siendo la ultima de dichas cuotas pagadera el día 21 de abril de 2007.- en este estado el abogado actor acepta el Convenimiento ofrecido por la demandada en todas sus partes y solicito a este Juzgado se abstenga de practicar la medida de Embargo.- Ambas parte, debidamente asistida de abogado y demandante solicitan para ante el comitente homologue el presente convenio y le dé carácter de cosa Juzgada.- El Tribunal visto el Convenimiento celebrado entre las partes y lo solicitado por el abogado actor, se abstiene de practicar la medida de embargado decretada y acuerda devolver la presente comisión al comitente a los fines legales consiguientes.- En este estado ambas partes Convienes que los pagos se harán a través de depósitos en las fechas correspondientes en la cuenta N° 01510046065000197625 a nombre de Nidia Uranga, en el Banco Fondo Común.- Es todo.- Se hace constar que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin apremio.- Siendo las 5:35 de la tarde el Tribunal regresa a su sede.- Terminó, se leyó y conformes firman: La juez Provisorio (Fdo) Dra. ALIX RODRIGUEZ.- EL ABOGADO ACTOR; (FDO.) FIRMA ILEGIBLE; EL DAMENDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE (FDO) FIRMAS ILEGIBLES; LA SECRETARIA ACC, FDO, FIRMA ILEGIBLE.-